Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 22/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 5 de septiembre de 2006, por la que se amplían las horas de función directiva a los Directores y Directoras de los Institutos de Educación Secundaria y Centros de Enseñanza de Régimen Especial, a excepción de los Conservatorios Elementales de Música.

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En los últimos años se ha ido poniendo de manifiesto la importancia creciente que la función directiva tiene en los centros docentes públicos, lo que se ha traducido en un aumento de las competencias atribuidas a los Directores de estos centros, así como en una modificación de los procedimientos de acceso a la dirección para favorecer la incorporación a estas funciones de las personas más cualificadas para su ejercicio.

En particular, los Directores de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación que imparten enseñanzas de educación secundaria y de régimen especial, a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, gestionan, además de los gastos de funcionamiento que con carácter general perciben todos los centros públicos, fondos con destino a inversiones.

Esta complejidad cada vez mayor de las funciones y competencias que se atribuyen a los Directores de estos centros aconseja un incremento del horario no lectivo de este profesorado, con objeto de permitir una mayor dedicación a las tareas propias de este cargo.

Por todo ello, esta Consejería de Educación,

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto ampliar el horario lectivo semanal dedicado al desempeño de funciones directivas que corresponde a los Directores y Directoras de los Institutos de Educación Secundaria y, de los centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación que impartan enseñanzas de régimen especial, a excepción de los Conservatorios Elementales de Música.

Artículo 2. Ampliación del horario semanal dedicado al desempeño de funciones directivas en los Institutos de Educación Secundaria.

Además de la reducción del horario lectivo que contempla para el equipo directivo de los Institutos de Educación Secundaria el artículo 19 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los directores y directoras de estos centros podrán ampliar su horario semanal de función directiva en las siguientes cuantías:

A) Hasta diecinueve unidades: 4 horas.

a) De veinte a veintinueve unidades: 6 horas.

b) De treinta a treinta y nueve unidades: 8 horas.

c) De cuarenta o más unidades: 9 horas.

Artículo 3. Ampliación del horario semanal dedicado al desempeño de funciones directivas en los Conservatorios Superiores de Música y de Danza y en las Escuelas Superiores de Arte Dramático.

Además de la reducción del horario lectivo semanal que contempla para los Directores y Directoras de los Conservatorios Superiores de Música, dependientes de la Consejería de Educación, la disposición adicional única de la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Música, y para los Directores y Directoras de los Conservatorios Profesionales de Danza y de las Escuelas Superiores de Arte Dramático, dependientes de la Consejería de Educación, la disposición adicional única de la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Danza, los Directores y Directoras de estos centros podrán ampliar su horario semanal de función directiva en las siguientes cuantías:

a) Hasta quinientos alumnos y alumnas: 4 horas.

b) De 501 a 750 alumnos y alumnas: 6 horas.

c) De 751 a mil alumnos y alumnas: 8 horas.

d) Más de mil alumnos y alumnas: 9 horas.

Artículo 4. Ampliación del horario semanal dedicado al desempeño de funciones directivas en los Conservatorios Profesionales de Música y de Danza dependientes de la Consejería de Educación.

Además de la reducción del horario lectivo semanal que contempla para los Directores y Directoras de los Conservatorios Profesionales de Música, dependientes de la Consejería de Educación, el artículo 21 de la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Música, y para los Directores y Directoras de los Conservatorios Profesionales de Danza dependientes de la Consejería de Educación, el artículo 20 de la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Danza, los Directores y Directoras de estos centros podrán ampliar su horario semanal de función directiva en las siguientes cuantías:

a) Hasta quinientos alumnos y alumnas: 4 horas.

b) De 501 a 750 alumnos y alumnas: 6 horas.

c) De 751 a mil alumnos y alumnas: 8 horas.

d) Más de mil alumnos y alumnas: 9 horas.

Artículo 5. Ampliación del horario semanal dedicado al desempeño de funciones directivas en las Escuelas de Arte.

Además de la reducción del horario lectivo semanal que contempla para el equipo directivo de las Escuelas de Arte el artículo 19 de la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Directores y Directoras de estos centros podrán ampliar su horario semanal de función directiva en las siguientes cuantías:

a) Hasta diecinueve unidades: 4 horas.

b) De veinte a veintinueve unidades: 6 horas.

c) De treinta a treinta y nueve unidades: 8 horas.

d) De cuarenta o más unidades: 9 horas.

Artículo 6. Ampliación del horario semanal dedicado al desempeño de funciones directivas de la reducción del horario lectivo en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Además de la reducción del horario lectivo semanal que contempla para el equipo directivo de las Escuelas Oficiales de Idiomas el artículo 19 de la Orden de 20 de abril de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Directores y Directoras de estos centros podrán ampliar su horario semanal de función directiva en las siguientes cuantías:

a) Hasta diecinueve unidades: 4 horas.

b) De veinte a veintinueve unidades: 6 horas.

c) De treinta a treinta y nueve unidades: 8 horas.

d) De cuarenta o más unidades: 9 horas.

Disposición final primera. Ejecución y aplicación.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Planificación y Centros, de Ordenación y Evaluación Educativa y de Gestión de Recursos Humanos a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 5 de septiembre de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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