Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 22/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se fijan y revisan los precios de los servicios de reproducción, prestados por los archivos y otros centros dependientes de la Consejería de Cultura, que conserven patrimonio documental andaluz.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 145.1 de la Ley 4/1998, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 10 de enero de 1989, determinó los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, autorizando en su punto 7.º a la percepción de precios públicos por los permisos para obtención de fotocopias y copias de los fondos del Patrimonio Histórico custodiados por la Consejería.

El régimen de precios públicos aplicables a las prestaciones en cuestión, constituyen un conjunto de disposiciones cuya adaptación, a la vigente normativa en materia de archivos, se impone por razones de seguridad y precisión jurídica, sin perjuicio de que, además, el tiempo transcurrido desde la fijación de estos precios, acarrea la necesidad de revisar su importe e incluir nuevos métodos de reproducción, surgidos del importante desarrollo tecnológico de estos últimos años, y, con todo ello, dar una respuesta conjunta, sistemática y adaptada a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada a los precios públicos por reproducción en los Archivos dependientes de la Consejería de Cultura, con excepción de los del Patronato de la Alhambra y Generalife y del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo que, debido a su especial régimen jurídico, son objeto de regulación específica.

El artículo 145.2 de la citada Ley 4/1988 dispone que, una vez determinados los servicios y actividades retribuibles mediante precios públicos, la fijación o revisión de su cuantía se efectúe por Orden de la Consejería que los perciba, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O

Artículo único. Fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos.

1. Los precios públicos a percibir por los servicios de reproducción de documentos, originales, reproducidos o editados, prestados en o por los archivos y fondos documentales dependientes de la Consejería de Cultura, con excepción de los del Patronato de la Alhambra y Generalife y del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, según disponibilidades de medios técnicos y personales, quedan fijados en las cuantías que se determinan en el Anexo, según soportes, formatos y uso.

2. Estos precios serán únicos, con independencia de que dichas reproducciones sean realizadas con medios técnicos y personales ajenos.

3. En las reproducciones obtenidas para uso comercial, los precios serán los señalados en el Anexo correspondiente.

Disposición adicional. Normas de aplicación.

1. Cuando existan en el archivo reproducciones de los documentos solicitados, se servirán éstas como norma general; sólo cuando la materia o circunstancias de la investigación lo justifiquen y el estado de conservación de los documentos lo permita, se reproducirán los originales, previa autorización del Director del Archivo.

2. La obtención de reproducciones fotográficas y digitales de los fondos documentales no concede ningún derecho de propiedad intelectual o industrial.

3. Queda prohibida la reproducción de las copias de cualquier tipo sin la autorización expresa y por escrito de la Consejería de Cultura.

4. La edición o difusión por cualquier medio de reproducciones de documentos deberá indicar obligatoriamente y de forma correcta la procedencia de dichos documentos.

5. El archivo correspondiente facilitará las reproducciones de los documentos solicitados y en los distintos formatos, una vez cumplimentado el impreso correspondiente y tras el pago del precio público.

6. En su caso, los gastos de envío serán de cuenta de quien solicite la remisión, debiendo aplicarse las correspondientes tarifas del servicio de correos.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 7 de octubre de 1991, por la que se revisan los precios que han de regir en los archivos para reproducciones gráficas (BOJA núm. 98, de 8 de noviembre).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 31 de julio de 2006

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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