Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 25/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 8 de septiembre de 2006, por la que se conceden tres becas para la realización de trabajos de apoyo, investigación y estudio sobre las materias de competencia de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

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Con base en la Orden de 3 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Unión Europea, y en la Orden de 10 de febrero de 2006, se convocaron tres becas para la realización de trabajos de apoyo, investigación y estudio sobre las materias de competencia de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas (BOJA núm., de 1.6.2005, y núm., de 1.3.2006).En cumplimiento de lo establecido en los artículos 10.3 y 12.1 de la citada Orden de 3 de mayo de 2005, y en el artículo único, apartados 3, letra L, y 4, letra N, de la Orden de 10 de febrero de 2006, la Comisión de Selección se reunió los días 9 y 28 de junio y 12 de julio de 2006 para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los/las becarios/as.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden reguladora, el presidente de la Comisión de Selección elevó al Consejero de la Presidencia la relación de solicitantes propuestas como beneficiarias y suplentes de las becas.

Teniendo en cuenta que las personas propuestas han acreditado el cumplimiento de los requisitos generales impuestos

en la Orden reguladora y en la convocatoria correspondiente al año 2006.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la vigente Ley de Presupuestos, en el Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en la Orden de la Consejería de la Presidencia reguladora de las becas, así como en las demás disposiciones aplicables.

De conformidad con el artículo 104, párrafo primero, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el artículo.2 y 3 de la Orden de 3 de mayo de 2005, la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvención corresponde al titular de la Consejería de la Presidencia.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Comisión de Selección, esta Consejería en el uso de las atribuciones que tiene conferidas y fiscalizada de conformidad la correspondiente propuesta de gasto derivada del presente expediente.

D I S P O N G O

Primero. Conceder las referidas becas a:

- Julieta María Casanova Juanes

- María Dolores Moreno Sánchez

- Gema Ocaña Noriega

Segundo. Cuantificar la dotación prevista en la convocatoria para cada beneficiario de la beca en 14.780 euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.00.01.

00. 482.00.82.A (Ayudas y Becas en C.E. Ayudas para Estudios Especializados), el importe es de 5.217,50 euros, y con cargo a la aplicación presupuestaria 31.01.00.

01.00.482.01.82A.3.2007, el importe es de 9.562,50 euros.

El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:

- Doce asignaciones de 1.125 euros pagaderas por mes vencido.

- Una asignación de 810 euros para gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad y para la suscripción por parte del beneficiario de una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en los artículos 6.2 y 16.c) y e) de la Orden reguladora.

- Una asignación para gastos de desplazamiento de 470 euros para hacer frente a los viajes que la becaria realice desde su localidad de origen a Bruselas y viceversa. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en los artículos 6.3 y 16.d) de la Orden reguladora.

Tercero. La duración inicial de las becas es de doce meses, pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses hasta un máximo de doce de conformidad con lo establecido en el artículo de la Orden de 3 de mayo de 2005. El período inicial comenzará el 15 de septiembre de 2006 y finalizará el 14 de septiembre de 2007.

Cuarto. Designar como suplentes por orden de prelación a:

1. María Guerrero Olmedo.

2. Julio César Doncel Barrera.

3. Zenaida de la Plaza Cañete.

4. Patricia Rodríguez Díaz.

5. Inmaculada Pinart Salas.

6. Francisco Torres Yanes.

7. María Rocío Márquez Coronel.

8. Julio la Plaza Carballo.

Quinto. Las beneficiarias deberán cumplir las condiciones y obligaciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Orden de 3 de mayo de 2005 y presentar en el plazo de los diez días siguientes a la notificación o publicación de la presente Orden:

a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 26 de junio de 2002.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas.

Sexto. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificar a los beneficiarios la presente Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que contra la misma, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en el artículo 116 de la misma Ley, y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación o al del recibo de la notificación de la presente Orden.

Sevilla, 8 de septiembre de 2006

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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