Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 25/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 4 de septiembre de 2006, por la que se delegan competencias en los Directores de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye el carácter de educación superior a las enseñanzas artísticas superiores, adecuando su organización a las exigencias correspondientes, lo que implica, según el Preámbulo de la citada Ley, algunas peculiaridades en lo que se refiere al establecimiento de su currículo y la organización de los centros que las impartan.

Hasta tanto se desarrolle lo previsto en la citada norma para las enseñanzas artísticas superiores, y en consonancia con el carácter de educación superior, parece aconsejable desarrollar medidas en esa línea, como determinadas delegaciones de competencia.

En su virtud,

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación de competencias en los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

Se delegan en los Directores de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas las facultades para la formalización de convenios que tengan por objeto:

a) El desarrollo de programas educativos internacionales en relación con el alumnado.

b) La autorización de matrícula y reconocimiento de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores como créditos de libre configuración.

Artículo 2. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 3. Explicitación de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única.

Los costes económicos que pudieran derivarse para los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, como consecuencia de la formulación de convenios a que hace referencia el artículo 1 de la presente Orden, serán asumidos con cargo a los gastos de funcionamiento de los citados centros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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