Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 25/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 30 de agosto de 2006, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades extraescolares durante el curso 2005-06, convocadas por la Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la Orden de 8 de mayo de 2006, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades extraescolares, durante el curso 2005-06, organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado de educación obligatoria con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación intelectual.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la mencionada Orden, vista el acta de la comisión de evaluación para la resolución de la convocatoria de dichas ayudas, así como la propuesta de concesión y denegación de ayudas a los solicitantes que en ella se expone, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas, por un total de 235.059,76 euros, para la realización de actividades extraescolares durante el curso 2005-06 a los solicitantes que a continuación se relacionan:

Beneficiaria: Federación Andaluza de Asociaciones de Síndrome de Down (ANDADOWN).

CIF: G-18322883.

Importe: 53.970,38 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 53.970,38 euros).

Actividad: Apoyo escolar y actividades educativas para personas con síndrome de Down en la educación obligatoria.

Beneficiaria: Federación Andaluza de Asociaciones de Atención a las personas con Parálisis Cerebral (Federación ASPACE Andalucía).

CIF: G-11698024.

Importe: 59.648,

90 euros (58,96% del presupuesto, el cual asciende a 101.168,78 euros).

Actividad: Prestación de servicios complementarios a los educativos al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de Parálisis Cerebral.

Beneficiaria: Federación Andaluza de Asociaciones de Padres con Hijos Autistas (Federación AUTISMO Andalucía).

CIF: G-11378767.

Importe: 65.613,79 euros (65% del presupuesto, el cual asciende a 100.944,28 euros).

Actividad: "Juntos por la educación 2005-06", programa de actividades complementarias en la acción educativa de alumnos/as con necesidades educativas especiales derivadas de los Trastornos del Espectro Autista.

Beneficiaria: Federación Andaluza de Asociaciones de Padres y Amigos del Sordo (FAPAS).

CIF: G-41419615.

Importe: 16.185,65 euros (99,55% del presupuesto, el cual asciende a 16.257,70 euros).

Actividad: Proyecto apoyos curriculares para alumnos y alumnas con discapacidad auditiva.

Beneficiaria: Federación Andaluza de Sobredotación Intelectual (FASI).

CIF: G-92217595.

Importe total: 8.200,00 euros (66,88% del presupuesto global, el cual asciende a 12.260,00 euros).

Actividad: Programa de apoyo al desarrollo en la provincia de Almería y del taller "PECES" de la provincia de Sevilla.

Beneficiaria: Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las personas con Retraso Mental (FEAPS Andalucía).

CIF: G-2

9059516.

Importe: 31.441,04 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 31.441,04 euros).

Actividad: Programa Individual de Enriquecimiento Cognitivo y Social (PIENSO).

Ha sido desestimada por no tratarse de federaciones y confederaciones de carácter interprovincial de asociaciones específicas de padres de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidas a discapacidad auditiva, autismo y trastornos graves del desarrollo, discapacidad motórica por parálisis cerebral u otros síndromes, retraso mental o sobredotación intelectual, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de la convocatoria, y por encontrarse fuera de plazo la solicitud correspondiente a:

- La Fundación "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia".

Segundo. Las ayudas concedidas tienen por finalidad la realización de actividades extraescolares, destinadas a la atención del alumnado de educación obligatoria, con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, de autismo y trastornos graves del desarrollo, de parálisis cerebral, de retraso mental o de sobredotación intelectual, y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.

0

900.483.03.42E.5. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas entidades, con la normativa vigente y con el artículo 2 de la Orden de convocatoria.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las ayudas concedidas comienza el 1 de septiembre de 2005 y termina el 31 de julio de 2006.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo.1 de la Orden de convocatoria, el pago de la ayuda se hará efectiva en un solo pago, dado el interés social y los criterios de solidaridad que presiden el desarrollo de estas actuaciones.

Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará ante la Consejería de Educación, en el plazo de tres meses a partir de la finalización de las actividades objeto de esta subvención en la forma que dispone el artículo 13 de la Orden de convocatoria.

De conformidad con el artículo 18.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior.

De conformidad con el artículo 18.2 del mencionado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Las Entidades beneficiarias deberán aportar, para la justificación de la ayuda concedida, la siguiente documentación:

- Certificado de los gestores de la federación o confederación, donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

- Carpeta-índice que incluya los originales de todas las facturas o justificantes de gasto legalmente admitidos, que sean imputables a la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al coste total de dicha actividad. Las facturas deberán contener, al menos, el NIF del emisor, nombre y NIF de la federación o confederación, firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe, y el IVA desglosado. Igualmente cada factura deberá estar visada de conformidad por el Presidente de la entidad beneficiaria de la ayuda.

- Memoria de evaluación de las actividades realizadas.

Quinto. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII citada Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro de la subvención.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 30 de agosto de 2006.- La Directora General, Mercedes González Fontádez.

Descargar PDF