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NIG: 29
90143C20016000070.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 57/2001. Negociado: FJ.
Sobre: Declaración de dominio.
De: Don Anders Krogh Nielsen y doña Susanne Krogh Bender.
Procuradora: Sra. Ballenilla Ros, Matilde y Ballenilla Ros, Matilde.
Letrado: Sr. Lara de la Plaza, Manuel y Lara de la Plaza, Manuel.
Contra: Doña María Henriette Kesteman, Kenneth Samuel Matty y Elaine Matty.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 57/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Anders Krogh Nielsen y Susanne Krogh Bender contra María Henriette Kesteman, Kenneth Samuel Matty y Elaine Matty sobre declaración de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"SENTENCIA NUM. 2/2006
En Torremolinos, a cuatro de enero de dos mil seis.
En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos, de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 57/01, a instancia de don Anders Krogh Nielsen y doña Susanne Krogh Bender, representados por la Procuradora doña Matilde Ballenilla Ros y dirigido por el Letrado don Manuel Lara de la Plaza contra doña M.ª Henriette Kesteman, don Kenneth Samuel May y doña Elaine Matty, en situación procesal de rebeldía, constando en actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes
F A L L O
Que, estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora doña Matilde Ballenilla Ros, en la representación de don Anders Krogh Nielsen y doña Susanne Krogh Bender, debo declarar y declaro que los mismos son propietarios de la finca urbana registral núm. 5.165, del Registro de la Propiedad de Benalmádena, al folio 1
90, tomo y libro 82, acordando la inscripción del dominio a favor de los actores sobre dicha finca, con cancelación de las inscripciones contradictorias que hubiere a favor de los demandados, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña María Henriette Kesteman, don Kenneth Samuel Matty y doña Elaine Matty, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a tres de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.
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