Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 25/09/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 1 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante del procedimiento verbal núm./2004. (PD./2006).

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NIG: 2

905142C20040001224.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 354/2004. Negociado: LM.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga.

Juicio: Verbal-Desh. F. Pago (N) 354/2004.

Parte demandante: Catalina Sánchez Flores.

Parte demandada: Mustapha Annouas.

Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE ESTEPONA

JUICIO VERBAL CIVIL NUM./04

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

SENTENCIA

En Estepona, a dos de junio de dos mil seis.

Vistos por doña Beatriz Suárez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Estepona (Málaga), los presentes Autos de Juicio Verbal Civil de Desahucio, seguidos en este Juzgado con el número del año 2004, promovidos por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez en nombre y representación de doña Catalina Sánchez Gil, bajo la dirección letrada de don José Antonio Martín Espinosa, contra don Mustapha Annouas, sin representación ni defensa, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez en nombre y representación de doña Catalina Sánchez Gil, contra don Mustapha Annouas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en la calle Padre Cura, número 8, de Estepona (Málaga), debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado don Mustapha Annouas del citado inmueble, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación, si fuere interpuesto por la parte demandada, que acredite en el momento de la interposición tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas, lo que podrá verificarse mediante consignación en la cuenta a tal efecto existente en este Juzgado o presentando aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o, en su caso, por cualquier otro medio que a juicio de este Juzgado garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada o depositada, todo ello por exigencia expresa del artículo 449.1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 1.9.2006 la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia.

En Estepona, a uno de septiembre de dos mil seis.- El/La Secretario Judicial.

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