Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 26/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Barranco de la Galera", en el término municipal de Otura, provincia de Granada (VP*379/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada del Barranco de la Galera", en toda su longitud en el término municipal de Otura, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Barranco de la Galera", en el término municipal de Otura, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1969, publicada en el BOE de 16 de octubre de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de julio de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada del Barranco de la Galera", en el término municipal de Otura, provincia de Granada, por conformar la citada vía pecuaria el sistema de Espacios Libres en la Aglomeración Urbana de Granada, Fase II.

Mediante Resolución de fecha 27 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 30 de septiembre de 2004 y 25 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 7 de septiembre de 2004.

En el acto de deslinde se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 7 de marzo de 2006.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de julio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Barranco de la Galera", en el término municipal de Otura, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1969, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado por doña María Luisa Fernández Pérez, don Valentín Torres Ramírez, don Isidro Cuesta Fernández, don Gerardo Velasco Adarve, don Antonio Molina Rojas, don Manuel Clemot Anguita en el acto de operaciones materiales celebrado el día 30 de septiembre de 2004, y por

doña María Luisa Fernández Pérez, don Gerardo Velasco Adarve, don Manuel Clemot Anguita, doña Concepción Fuente Ruiz, don Isidro Fernández Pérez, don José Pérez Gutiérrez, don Juan Bautista Amador Martín, don Valentín Torres Ramírez, don Antonio Vallejo Muros, don Isidro Cuesta Fernández, doña María del Pilar Hernández Espigares, doña Teresa Ros Aranda, don Antonio Muros Clemot, doña Inmaculada Vallejo Hernández, en representación de doña Marina Hernández Espigares, don Fermín Pertiñes Velasco y don Manuel Molina, Concejal del Ayuntamiento en el acta levantada el día 30 de noviembre de 2004, en la que manifiestan su disconformidad con el trazado, indicar que se ha estimado en tanto se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 8 de junio de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria denominada "Colada del Barranco de la Galera", en el término municipal de Otura, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.258,274 metros.

- Anchura: 4 metros.

Descripción: "Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Otura, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de cuatro metros. Tiene una longitud deslindada de mil doscientos cincuenta y ocho con doscientos setenta y cuatro metros, la superficie deslindada es de cincuenta áreas y treinta y tres con cero noventa y seis centiáreas, que se conoce como Colada del Barranco de la Galera, comenzando su recorrido en la parte S. Del casco de población de Otura, como continuación del descrito anteriormente, tomando como eje de su recorrido el camino de Gójar, anotándose por su derecha el barranco de la Cañada y cruzando el arroyo de la Galera, deja el camino mencionado que continúa por la derecha de la v.p. que se describe y cruza el camino de los molinos; deja a la derecha el camino de Gójar y continúa su recorrido por el vecino término de Gójar, después de cruzar el río Dílar, y que linda:

Al norte: Desde el inicio, en el punto núm.I, hasta el punto núm.I, de forma consecutiva con Comunidad de regantes de Otura, don Miguel Velasco Velasco, Comunidad de regantes de Otura, Ayuntamiento de Otura, Comunidad de regantes de Otura, Ayuntamiento de Otura, Comunidad de regantes de Alhendín, don José Quesada Porcel, Comunidad de regantes de Otura, don Rafael Pérez Urbano, Comunidad de regantes de Alhendín, Ayuntamiento de Otura, Comunidad de regantes de Alhendín, doña Antonia López Rodríguez y don Juan Carlos Pérez Espigares, Ayuntamiento de Otura, propietario desconocido, Ayuntamiento de Otura, don Juan Segura Benítez, Comunidad de regantes de Alhendín, don Francisco Ramos Bossini, propietario desconocido, Comunidad de regantes de Ahendín, don Juan López Ros, don Antonio Segura Benítez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Al sur: Desde el inicio, en el punto núm.D hasta el punto núm. D, y de forma consecutiva con el Ayuntamiento de Otura, Comunidad de regantes Otura, don Juan José Moya Yánez, Comunidad de Otura, don Juan José Moya Yánez, Comunidad de regantes de Otura, don Juan Miguel Velasco Delgado, Ayuntamiento de Otura, Comunidad de regantes de Otura, don Antonio Domínguez Molina, doña Antonia Clemot Pérez, don Francisco Ruiz Conejero, Comunidad de regantes de Otura, Ayuntamiento de Otura, don Emilio Salinas Ruiz, don Fernando Velasco Muros, Comunidad de regantes de Otura, don Juan Segura Benítez, Comunidad de regantes de Otura, don Juan Segura Benítez, Comunidad de regantes de Alhendín, don Fernando Mario Montes García, Comunidad de regantes de Alhendín, don José Montes Benítez, Comunidad de regantes de Alhendín, don Juan Antonio Ruano Díaz, don Antonio Carretero Molina, Ayuntamiento de Otura, Comunidad de regantes Alhendín, don Antonio Carretero Molina, Comunidad de regantes de Alhendín, don Francisco Ramos Bossini, Comunidad de regantes de Alhendín, don Antonio Carretero Molina, Comunidad de regantes de Alhendín, doña Hacia López Mañas Sánchez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Al este: Con el río Dílar y límite de términos con Gójar, donde se conecta con la Colada de Otura a la Zubia.

- Al oeste: Con el límite de la zona urbana de Otura por el camino de Gójar."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de septiembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "COLADA DEL BARRANCO DE LA GALERA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OTURA, PROVINCIA DE GRANADA (VP*379/04)

RELACION DE UTM "COLADA DEL BARRANCO DE

LA GALERA", T.M. OTURA

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