Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 27/09/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 12 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento de nulidad núm. 229/2005. (PD. 3878/2006).

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Procedimiento: Nulidad (N) 229/2005.

De: Doña Almudena González Aguilar.

Procurador: Sr. Luis Roldán Pérez.

Contra: Don El-Mehdi Bouaoud.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de referencia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 206/06

En Marbella, a once de julio de dos mil seis.

Vistos por mí don Angel J. Sánchez Martínez, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (Antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio de Nulidad Matrimonial número 229/05, seguidos a instancias de doña Almudena González Aguilar representada por el Procurador Sr. Roldán Pérez y asistida del Letrado Sr. Cárdenas Gálvez, contra don El-Medi Bouaoud, incomparecido en autos, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal; y de conformidad con los siguientes,

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por doña Almudena González Aguilar contra don El-Mehdi Bouaoud, declaro la nulidad del matrimonio formado por los anteriormente expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, es decir, cesando la presunción de convivencia conyugal, y declarando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vin

cular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y con disolución del régimen económico matrimonial vigente entre los cónyuges; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Fuengirola (Málaga), en que consta el matrimonio de los litigantes, para la práctica de la correspondiente anotación marginal; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Asimismo, firme que sea la presente sentencia, remítase testimonio de la misma a la Delegación del Gobierno (Oficina de Extranjeros) de Málaga, a los efectos pertinentes derivados de la nulidad matrimonial que ahora se declara.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Siguen las firmas. Rubricados."

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don El-Mehdi Bouaoud, extiendo y firmo la presente en Marbella, a doce de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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