Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 27/09/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 25 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia Núm. Once de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1359/2005. (PD. 3879/2006).

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NIG: 4109100C20050040646.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 1359/2005. Negociado: 89.

Sobre: Desahucio y reclamación rentas.

De: Doña María Segura Peche.

Procuradora: Sra. Arjona Aguado, Fátima.

Letrado: Sr. Ignacio Conradi Torres.

Contra: Don Michel Stephane Magom.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 1359/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Sevilla a instancia de María Segura Peche contra Michel Stephane Magom sobre desahucio y reclamación rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la Ciudad de Sevilla, a 25 de julio de 2006.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Once de esta ciudad, los presentes autos núm. 1359/05 de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una como demandante doña María Segura Peche, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Fátima Arjona Aguado y defendida por el Letrado don Ignacio Conradi Torres, y de otra como demandado don Michel Stephane Magom, que no ha comparecido en autos.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña María Segura Peche contra don Michel Stephane Magom, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes respecto de la finca a que se hace referencia en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de aquél de la misma, condenándolo a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de Ley la dejen libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Igualmente, estimando íntegramente la reclamación de cantidad formulada debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de dieciocho mil seiscientos cincuenta y siete euros con cuarenta y un céntimos (18.657,41 E), más las rentas y asimilados que se fueran devengando hasta la ejecución de esta resolución (desahucio) y más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Michel Stephane Magom, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil seis.- La Secretaria.

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