Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Angel Ortega Alvarez, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada recaída en el expte. GR-150/03-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Angel Ortega Alvarez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 10 de noviembre de 2005.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia efectuada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, de fecha 10 de noviembre de 2002, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra don José Angel Ortega Alvarez, como titular del establecimiento público denominado "Pub Inercia", sito en calle Estación núm. 7 del municipio de Fuente Vaqueros, por supuesta infracción de lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP) y el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por Decreto 165/2003, de 17 de junio (en adelante, RICRS), al hacerse constar en dicha acta que, durante la inspección no fueron presentadas la licencia municipal de apertura, acreditación del pago del impuesto de actividades económicas, justificante del pago de seguro, libro/hoja de quejas y reclamaciones y el cartel anunciador de éste.

Segundo. La resolución de inicio del expediente, de fecha 30 de septiembre de 2003, acordaba asimismo la clausura preventiva del establecimiento "hasta tanto no se acredite fehacientemente la subsanación de los incumplimientos denunciados", siendo notificada el 8 de octubre siguiente. No obstante lo anterior, se le concedía un plazo de diez días para acreditar que se disponía de la licencia municipal de apertura y del seguro de responsabilidad civil, transcurrido el cual y de no cumplimentar el requerimiento, se procedería a la clausura del establecimiento. No habiéndose aportado la documentación requerida, en fecha 14 de enero de 2004, se ordena la clausura acordada.

Finalizada la tramitación del expediente, la Sra. Delegada del Gobierno en Granada, por resolución de fecha 4 de junio de 2004, acordó imponer la sanción multa por importe de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51), como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.1 de la LEEPP, consistente en la apertura o funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones sin que se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes, al considerarse probada la carencia de licencia municipal de apertura del citado local.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

El recurrente alega su disconformidad con la sanción impuesta con fundamento a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros a su solicitud de que le sea expedida, por lo que considera que la demora en la concesión de la licencia del establecimiento objeto de este expediente es de la exclusiva responsabilidad de la Administración competente para su expedición . Pero este argumento no puede ser tenido en cuenta en su petición de anulación de la sanción impuesta; la obtención de los necesarios permisos es una condición imprescindible para la puesta en funcionamiento de los establecimientos públicos, por lo que el interesado no puede anticiparse a su obtención, aunque ésta se retrase, aunque es cierto que, al parecer, y según la propia solicitud del recurrente, el establecimiento contaba con autorización para la actividad de mesón desde 1982, sin que esta circunstancia haya quedado probada. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de 21 de julio (Aranz. JUR 2002/232521) ha establecido que "...las licencias...constituyen un supuesto típico de las denominadas autorizaciones de funcionamiento que, en cuanto a tales, no establecen una relación momentánea entre Administración Autonómica y sujeto autorizado, sino que generan un vínculo permanente encaminado a que la Administración proteja adecuadamente en todo momento el interés público, asegurándolo frente a las posibles contingencias que puedan aparecer en el futuro ejercicio de la actividad; lo que implica que respecto a ellas se atenúan e incluso quiebran las reglas relativas a la intangibilidad de los actos administrativos declarativos de derechos, pues la actividad ha de estar siempre sometida a la condición implícita de tener que ajustarse a las exigencias del interés público, lo que habilita a la Administración para, con la adecuada proporcionalidad, intervenga en la actividad, incluso de oficio, e imponga las medidas de corrección y adaptación que resulten necesarias y, en último término, proceda a la revocación de la autorización cuando todas las posibilidades de adaptación a las exigencias del referido interés hayan quedado agotadas". Todas las anteriores razones quedan, pues, sin sentido si el interesado, inicia la actividad no contando con las correspondientes licencias, lo que puede significar un potencial peligro, fuera del control de la Administración.

Nada dispone la resolución que se impugna, ni alega el propio recurrente, contra la medida provisional adoptada de "clausura del establecimiento hasta que cuente con las preceptivas autorizaciones", por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.7 c) del RICRS, según el cual "... las medidas provisionales se extinguen por las siguientes causas: ...c) Por la resolución que ponga fin al procedimiento en que se hubiesen acordado", hay que considerar que aquélla ha quedado sin efecto.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don José Angel Ortega Alvarez contra la resolución de la Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 4 de junio de 2004, recaída en expediente GR-150/03-EP, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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