Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Guillermo Pastor Vázquez, en nombre y representación de Centro de Oposiciones a Distancia Español. S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga recaída en el expte. 586/03-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Guillermo Pastor Vázquez, en nombre y representación de Centro de Oposiciones a Distancia Español, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de octubre de 2005.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y con base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 14 de agosto de 2003 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra "Centro de Oposiciones a Distancia Español, S.L.", ya que de la reclamación formulada por un consumidor, se desprende la siguiente irregularidad:

- En el contrato de enseñanza formalizado entre ambas partes en la cláusula 11.2 se afirma literalmente que "Sin perjuicio de lo anterior, el contratante podrá desistir de ese contrato dentro del plazo de (7) días naturales". No realizando dicho contrato ninguna especificación acerca de este derecho de desistimiento, ni si el mismo es desde la firma o desde la entrega de los materiales.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 13 de mayo de 2004 dictó Resolución por la que se impone a la entidad arriba indicada una sanción de 1.500 euros por infracción administrativa tipificada en el artículo 34.4 y 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3.3.1 y 3.3.6 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, al haberse vulnerado lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista y artículos 8 y 13 de la referenciada Ley 26/1984.

Tercero. Notificada la resolución el 26 de mayo de 2004, el interesado interpuso el 21 de junio de 2004 recurso de alzada, alegando:

- Su disconformidad con la resolución impugnada por cuanto no ha existido falta de información a la firma del contrato en ningún momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. El interesado aduce que de la cláusula 11.3 del contrato en cuestión queda suficientemente claro que el plazo de 7 días para poder ejercer el derecho de desistimiento comienza a computarse desde el día siguiente a la firma del contrato por ambas partes. Del examen del expediente e informe emitido por el organismo competente se desprende que los hechos imputados no han quedado desvirtuados por el interesado habida cuenta que la cláusula 11.2 manifiesta literalmente que: "...Sin perjuicio de lo anterior, el contratante podrá desistir de este contrato dentro del plazo de 7 días naturales", no quedando especificado expresamente si el derecho en cuestión es desde la firma del contrato o desde la entrega de los materiales, por lo que la ausencia de concreción sobre las condiciones del ejercicio del desistimiento constituye infracción de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, que regula el derecho a información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios. En suma, procede la resolución impugnada que se entiende ajustada a derecho.

Tercero. En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las disposiciones sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor durante la tramitación del procedimiento.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Guillermo Pastor Vázquez, en representación de "Centro De Oposiciones a Distancia Español, S.L.", contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente núm. 586/03-P (SL/RM/16545), y en consecuencia mantener en sus propios términos la Resolución recurrida.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2006.-El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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