Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Noemí Mozo Aguilar contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga recaída en el Expte. 78/04-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Noemí Mozo Aguilar de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 21 de septiembre de 2005.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 30 de enero de 2004 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acuerda iniciar expediente sancionador, debido a que como consecuencia de la reclamación núm. 290000-004774-03/R formulada contra la empresa Diamant, se le efectuó requerimiento, en solicitud de remisión de una copia de la contestación que se hubiera dado a dicha reclamación, sin que la empresa haya dado cumplimiento en el plazo conferido al efecto.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 20 octubre de 2004 se dictó Resolución, por la que se impone sanción de trescientos euros (300 euros).

Los hechos constatados son constitutivos de infracción administrativa calificada como leve, de conformidad con la tipificación contenida en los art. 34.8 y 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en los art. 5.1 y 6 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Contra dicha resolución se interpuso, con fecha 29 de noviembre de 2004, recurso de alzada en el que la parte recurrente resumidamente alega:

"Que no consta en la citada resolución, ni en todo el expediente, las circunstancias por las que la sanción se ha agravado por encima del mínimo legal, entendiendo que resulta más ajustado a derecho la imposición de la sanción de simple apercibimiento o, subsidiariamente, de sanción pecunaria en su grado mínimo, habida cuenta, no sólo de la ausencia de dichas agravantes, sino de la plena satisfacción que se dio a la consumidora, tal como se acreditó en nuestro anterior escrito de alegaciones, de 27 de febrero de 2004".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, y la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Las alegaciones vertidas por la parte recurrente carecen de valor exculpatorio, no modificando la naturaleza infractora de los hechos, ni su calificación jurídica.

Atendiendo a la documentación del expediente, se observa que voluntariamente no se atendió debidamente al requerimiento, en el que de forma muy clara se deja constancia de la documentación que se le solicita, del plazo para su presentación de 10 días, y se le advierte, que tal incumplimiento constituye infracción administrativa tipificada en el art. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios.

Es más, en el propio Recurso existe un reconocimiento de los hechos por parte del propio recurrente cuando explica que, soluciona el tema directamente con la reclamante, sin que ello le exima de la obligación de contestar debidamente al requerimiento que se efectuó previamente.

Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, la elección manifestada por el interesado sólo a él mismo debe perjudicar, pues empleó, por iniciativa propia y conociendo las consecuencias, otras vías que nos son las previstas en la normativa de protección al consumidor, y que precisamente se han acordado con esa finalidad de proteger.

Finalmente, respecto a la solicitud de aplicación de simple apercibimiento o de sanción pecunaria en grado mínimo, cabe indicar que ésta se encuentra aplicada, pues habida cuenta que el art. 36 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prevé una sanción de hasta 3.005 euros (equivalente a 500.000 pesetas), hemos de entender que en este caso se fija en su grado mínimo, por lo que no puede considerarse inadecuada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por doña Noemí Mozo Aguilar, en su propio nombre y derecho como titular del establecimiento "Diamant" contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Málaga, de fecha 20 octubre de 2004, confirmando lo dispuesto en la misma.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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