Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Alejandro Villanueva Guisado, en nombre y representación de Chocolatería Nevada, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada recaída en el Expte. GR-366/04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Alejandro Villanueva Guisado, en nombre y representación de Chocolatería Nevada, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 19 de octubre de 2005.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 29 de noviembre de 2005, luego subsanada por otra Resolución de 17 de diciembre de 2004, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucia en Granada dictó Resoluciones por la que se impuso a "Chocolatería Nevada, S.L.", con CIF: B-18363663, una sanción económica por un importe total de setecientos euros (700 euros), al considerar probadas las infracciones administrativas previstas en los artículos 4.5 y 18.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía en relación con los artículos 71.8.3.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre y a la vista de lo dispuesto en el artículo 5.2.º del Decreto 171/89, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía y artículo 7 del Decreto 198/87, de 26 de agosto, de medidas de defensa de consumidores y usuarios en hostelería, cafés, bares y similares. Las infracciones fueron calificadas como falta leve de acuerdo con los artículos 72.1, 74.c) y 80.1.3.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

Segundo. En la referida Resolución se declararon como hechos probados que con fecha 16.6.2004, se giró visita de inspección a la empresa "Chocolatería Nevada, S.L.", en el establecimiento de su titularidad denominado "Restaurante Cafetería Alhambra" con domicilio en Plaza Bib-Rambla núm. 12 de Granada y se levantó Acta de Inspección núm. 3523/04 donde se constataron los siguientes hechos:

1. El compareciente manifiesta no haber contestado por escrito a la Hoja de Reclamación núm. GR/11828, de 8 de abril de 2004 presentado por un consumidor contra el establecimiento que dio origen a la visita de inspección.

2. Se anuncia el menú del día pero no se indica que en el mismo esté incluida la bebida.

3. No se anuncia al público por unidad de peso las raciones de jamón.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora la sancionada presentó en tiempo y forma sendos Recurso de Alzada contra la referida sanción alegando que se reproducen resumidamente al constar las mismas en el expediente:

1. Ausencia de voluntariedad y culpa para sancionar.

2. Hay que matizar el principio de que la ignorancia de la ley no excluye de su cumplimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En aras al principio de economía procesal y en evitación de innecesarias repeticiones, nos remitimos íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo ya que, en esencia, la configuración del presente recurso atiende a las mismas manifestaciones esgrimidas con anterioridad y convenientemente rebatidas a lo largo de la instrucción sancionadora. No obstante, estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador pues las alegaciones que el recurrente formula en su recurso de alzada no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento y que son conocidas por la mercantil interesada.

La culpa en el Derecho administrativo sancionador aparece también en caso de simple inobservancia de la normativa aplicable, tal como recoge el artículo 130.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y en este sentido no se combate la veracidad de los hechos ni su consecuencia jurídica sino la minoración de la misma en atención de las circunstancias del caso. La empresa se dedica a una actividad mercantil de servicios a los consumidores por lo que le compete actuar con la diligencia y profesionalidad que le es precisa sobre todo porque el ordenamiento jurídico no ampara la falta de diligencia con merma o vulneración de los derechos de los consumidores que son los que a la postre resultan perjudicados con dicha falta de diligencia debida y por tanto no puede excluirse la responsabilidad administrativa en la que ha incurrido. No son meros descuidos sino ausencia de diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Respecto a las cuantías se consideran ajustadas a Derecho. No olvidemos que son tres las infracciones leves sancionadas, respectivamente con 300, 200 y 200 euros. La Ley permite para este tipo de infracciones la imposición de multas de 200 hasta 5.000 euros. En este caso, la sanción por un importe total de setecientos euros (700 euros), está más cerca del límite inferior que del superior (5.000 euros) de las posibles, por lo que se considera la correcta aplicación del principio de proporcionalidad y no procede su revisión.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de la mercantil "Chocolatería Nevada, S.L." con CIF: B-18363663, contra las Resoluciones de 29.11.2004 y 17.12.2004 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada recaída en el expediente núm. 366/04, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Tecnico. (PD Orden 30 junio 2004). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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