Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Miguel Cabeza Ortiz, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén recaída en el Expte. J-148/04-MR.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Miguel Cabeza Ortiz, .de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En Sevilla, a seis de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 2.9.2004, recaída en el procedimiento sancionador núm. J-148/04-MR, se estima probado que en el establecimiento denominado "Café-Pub Bulerías", sito en C/ Espelúy, 4, de la misma capital, cuyo titular es don Francisco Miguel Cabeza Ortiz, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo "B1", con matricula JA-002484 y guía de circulación 1659755, que presentaba boletín de instalación para otro establecimiento, concretamente, para el bar "Rincón de Pepe" en C/ Flores de Lemus, 2 de la misma ciudad. Por tanto, se le imputa al titular una infracción calificada como grave en el articulo 29.1 de la Ley 2/1986 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 53.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre de 1996, imponiéndole una sanción de 602 euros en virtud de los artículos 31 de la citada Ley y 55 del Reglamento.

Segundo. El interesado interpone, en tiempo y forma recurso de alzada, en el que tras las alegaciones, que se centran en la atribución exclusiva de responsabilidad a la empresa operadora, solicita se declare la inexistencia de infracción de tipo alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio) para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

Tal competencia es ejercida por delegación de la Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004, (BOJA núm. 140, de 19 de julio), modificada mediante la Orden de la misma Consejería de Gobernación de 29 de abril de 2005 (BOJA núm. 93, de 16 de mayo).

Segundo. En el recurso manifiesta lo siguiente:

"Entendemos que el acto que se recurre es nulo por cuanto el compareciente no ha cometido infracción de tipo alguno, ya que firmé toda la documentación que me fue entregada por la Empresa Operadora propietaria de la máquina, siendo ésta la única responsable de la posible sanción. En este sentido se manifiesta el artículo 52 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, al señalar expresamente que "A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 2/1986 de 19 de abril, de las infracciones que se produzcan en los locales y establecimientos previstos en el artículo 40 del presente Reglamento serán responsables las empresas titulares de las máquinas objeto de la infracción..."

Por tanto, no sólo no he consentido, sino que he firmado toda la documentación que se necesita para instalar la máquina y es la Empresa Operadora la única responsable de la posible infracción, por lo que no he cometido infracción de tipo alguno, siendo, pues, la resolución que se recurre nula de pleno derecho, máxime cuando quien me entrega la documentación y quien se encarga de la correspondiente tramitación es aquélla, por lo que desconozco qué pasos hay que seguir para obtener la citada autorización y careciendo consecuentemente de responsabilidad alguna, por lo que no se me puede imponer sanción a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre."

Tercero. En contestación a estos argumentos debe tenerse en cuenta que el mencionado Reglamento de Máquinas en su articulo 24 dice que el boletín de instalación constituye el documento acreditativo del otorgamiento de la autorización de instalación de la máquina para un establecimiento determinado, y en el articulo 41 -documentación a conservar en el establecimiento- establece que en todo momento deberá hallarse en los locales, entre otra documentación, la copia del boletín de instalación de cada máquina instalada en el establecimiento. El incumplimiento de esta obligación encuentra reflejo en su artículo 53.2, el cual tipifica como falta grave la conducta del titular del negocio que se desarrolla en el establecimiento de permitir o consentir, expresa o tácitamente, la instalación de máquinas careciendo de la autorización de instalación. Esta tipificación encuentra cobertura legal en el artículo 29.1 de la Ley 2/1986.

La responsabilidad por esta conducta debe atribuirse al titular del establecimiento. A este respecto, el articulo 57 del Reglamento, que en el recurso por error se cita como 52 recogiédose su texto de forma incompleta al prescindir del inciso final, establece que "A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 2/1986 de 19 de abril, de las infracciones que se produzcan en los locales y establecimientos previstos en el artículo 40 del presente Reglamento serán responsables las empresas titulares de las máquinas objeto de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad del titular del negocio por las infracciones que les fueran imputables"

En contra de lo manifestado por el recurrente, el artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no le exime de responsabilidad, sino que la fundamenta al prever que "Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia". Del Reglamento resulta para el titular del establecimiento la obligación de cuidar que las máquinas instaladas posean, entre otras, la correspondiente autorización para ser instaladas en su local. Es por ello, que en el presente caso en el que por el titular no se ha observado esta obligación, quede justificado que se le atribuya la correspondiente responsabilidad, de conformidad con el mencionado articulo 130, puesto en relación con los artículos 29.1 de la Ley y 53.2 del Reglamento.

Por lo tanto, debemos rechazar las alegaciones por considerar que la sanción se ajusta a derecho, siendo su cuantía la mínima fijada por el articulo 31 de la Ley del Juego para la faltas grave que se imputa.

Vistas la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto don Francisco Miguel Cabeza Ortiz, titular del establecimiento denominado "Café-Bar Bulería", contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 2 de septiembre de 2004, recaída en el procedimiento sancionador núm. J-148/04-MR (16208/04), por la que se le imponía una sanción de multa por importe de seiscientos dos euros (602 euros), confirmándola en todos sus extremos.

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. PD (Orden de 30.6.04). Fdo.: Rafael Cantueso Burnillos"

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF