Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica al interesado Doña Josefa Poyatos Gómez, la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso de alzada interpuesto por Recreativos Nuevo Siglo, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Cádiz, recaída en el Expte. CA-365/04-AJ.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la interesada doña Josefa Poyatos Gómez, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto por Recreativos Nuevo Siglo, S.L. contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucia en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 21 de noviembre de 2005.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2004, doña Josefa Poyatos Gómez, titular del establecimiento público denominado "Bar Cartujano", sito en avenida de Granada núm. 1, Edificio San Javier, de Chipiona, presentó solicitud de no renovación de autorización de instalación de la máquina recreativa modelo Santa Fe Lotto, con número de matrícula CA002939, con autorización vigente hasta el 12 de diciembre de 2004, propiedad de la entidad Recreativos Nuevo Siglo, S.L., e instalada en el citado local.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, en fecha 20 de octubre de 2004 el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz acordó acceder a la solicitud formulada de no prorrogar la vigencia de la autorización de instalación a que se refiere el Antecedente Primero de esta Resolución.

Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

El recurrente formula varias alegaciones para combatir la resolución impugnada, teniendo fundamento, la primera de ellas, con el escrito presentado por la Sra. Poyatos Gómez el día 26 de octubre de 2004, en el sentido de que se le tenga por desistida de la solicitud de no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa objeto de este expediente, al haber alcanzado un nuevo acuerdo con la empresa operadora Recreativos Nuevo Siglo, S.L. para continuar con la instalación de máquinas recreativas en el local del que es titular. No es posible atender tal alegación, pues teniendo en cuenta que la Resolución que ahora se impugna fue dictada en fecha 20 del mismo mes y año, la posterior solicitud de desistimiento no afecta a su validez; el artículo 90 de la LRJAP-PAC prevé que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud...", debiendo entenderse que tal derecho ha de ejercitarse durante el trámite del procedimiento y no cuando ya ha finalizado, ya que, en este caso, entraría en colisión con el principio recogido en el artículo 57 del mismo texto legal en el sentido de que "los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa", pues el procedimiento administrativo de necesaria observancia para la adopción de actos y acuerdos quedaría completamente desvirtuado si, una vez finalizado éste, la simple expresión de voluntad del interesado, pudiese dejarlo sin efecto.

La segunda de las alegaciones se refiere a la no consideración que la Administración ha tenido del contrato de carácter privado firmado por las partes y que recogía el compromiso de ambas para la explotación de máquinas recreativas en el establecimiento público, y que la Sra. Poyatos Gómez desconoció al presentar la solicitud de no renovación. Pero no puede invocarse la aplicación del derecho privado cuando una norma de derecho administrativo regula la cuestión que se debate; en este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica, con sede en Málaga, de fecha 3 de noviembre de 2003 (JUR 2004/12544) dice que "Por tanto, no puede considerarse que las resoluciones administrativas invadan normas de derecho mercantil y del derecho obligacional, ya que estas normas, en su caso, pueden verse afectadas por otras que regulan situaciones que afecten de forma directa o indirecta a personas que no intervienen en las relaciones jurídicas privadas, pero que su incidencia sea también acreedora de algún tipo de protección por parte del Estado, o Comunidad Autónoma, como ocurre en este caso". Por ello, es preciso dejar constancia de que las relaciones de carácter privado que afecten a los interesados en un determinado procedimiento administrativo, deberán dilucidarse ante los órganos jurisdiccionales del orden civil, sin afectar al acto que le dé fin, el cual deberá atenerse, únicamente, a la normativa administrativa. Por tanto, si esa es la voluntad de las partes, con respecto a la Administración correspondiente, éstas deberán iniciar un nuevo procedimiento en orden a regularizar la instalación y explotación de máquinas recreativas propiedad de una en el establecimiento de la que es titular la otra.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don José Luis Linares Romero, en representación de Recreativos Nuevo Siglo, S.L., contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, de 20 de octubre de 2004, recaída en expediente CA-365/04-AJ, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos

Contra la presente Resolución, que agota la via administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Nuñez Gómez.

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