Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 14 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Ana Rosa Herrador Gutiérrez contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente 23-023095-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Ana Rosa Herrador Gutiérrez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 3 de julio de 2006.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. El 29 de agosto de 2005, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó resolución correspondiente al expediente sancionador en materia de consumo número 23.095, por el que se impuso a doña Ana Rosa Herrador Gutiérrez, con DNI/CIF: 25.974.635, hoy recurrente, una sanción por importe total de trescientos euros (300 E), de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en las mismas, a la que nos remitimos íntegramente y por la que se sancionaron las siguientes irregularidades:

1. No anunciar lista de precios de preparados alimenticios ni los pesos de la charcutería.

Segundo. Notificada la resolución sancionadora, la parte interesada interpuso recurso de alzada, en tiempo y forma, contra la referida sanción, basándose en los motivos que a su derecho convino, y que ahora no se reproducen al constar en el expediente, pero que de forma resumida son:

1. Que efectivamente recibí la visita de la Inspección de Consumo el 27 de abril de 2004 y alegué que no tenía en ese momento la lista de precios debido a que tenía encargada en la imprenta nueva lista de precios por deterioro de la anterior.

2. Que en la nueva visita de inspección de 8 de junio de 2004 no había expuesto la citada lista de precios porque el negocio había sido vendido y esperaba que los nuevos dueños lo pusieran.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art..3.a).

Segundo. Las alegaciones del recurso de alzada no pueden eliminar la responsabilidad administrativa en que se ha incurrido. La infracción ha quedado suficientemente acreditada pues hubo dos visitas de inspección en un lapso de tiempo y reconoce la propia interesada que entre las dos visitas no había puesto el cartel de precios, y no se alcanza a comprender que se tarde tanto en una imprenta para confeccionar un nuevo listado de precios. En cuanto al cambio de titularidad se alega pero no se demuestra, y además se da la circunstancia que no formuló, la interesada, alegación alguna contra el acuerdo de inicio pudiendo entonces perfectamente alegar dicho cambio por lo que de acuerdo con el artículo 112.1, párrafo 2.º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC:

"No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho."

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Rosa Herrador Gutiérrez, con DNI/CIF: 25.974.635, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén recaída en el expediente núm. 23.095/05, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos declarándola firme.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (Por Decreto 199/2004), el Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 14 de septiembre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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