Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 15 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Luis Alvarez López contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Huelva recaída en el expediente 67/04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Alejandro Villanueva Guisado, en nombre y representación de Chocolatería Nevada, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 16 de noviembre de 2005.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 14 de octubre de 2004, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, dictó una resolución por la que se archivaba, por tenerle como desistido, su solicitud de expedición del Documento de Aforo y Horario (el art. 7.º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de marzo de 2002), presentada por el recurrente con fecha 11.6.2004, para el establecimiento denominado "Discoteca Latino", sito en C/ Doctor Marañón, núm. 5, en la localidad de Valverde del Camino (Huelva).

El fundamento de tal resolución obedeció a que con fecha 17 de junio de 2004, se requirió al recurrente para que aportase los documentos exigidos por la normativa vigente, concretamente: Fotocopia compulsada del DNI/NIF del representante legal de la entidad titular del establecimiento, fotocopia compulsada del Alta en el IAE, fotocopia compulsada de la Licencia Municipal de Apertura -con una serie de datos , y el Plano de planta del local, a escala mínima de 1:100, definitivamente aprobado en las correspondientes licencias municipales.

Dicho requerimiento fue notificado con fecha 25 de junio de 2004, sin que hasta la fecha de la resolución se hubiera recibido documentación alguna.

Todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Contra la citada resolución, el recurrente presentó, un recurso de alzada alegando, resumidamente:

1. Que no recibió notificación del escrito de subsanación requiriendo documentación.

2. Que se acceda a lo solicitado, aportándose diferente documentación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con las alegaciones del recurrente, se ha de señalar que el art. 7.º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos, dispone que el interesado deberá solicitar el documento (donde figura el nombre comercial del establecimiento, actividad, NIF o CIF del titular, aforo máximo autorizado y horario de apertura y cierre). A cada solicitud se deberá acompañar, además de los documentos acreditativos de la personalidad del titular del establecimiento, y en su caso, del representante legal, copia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), licencia de apertura del establecimiento y copia del plano de planta del local definitivamente aprobado en las correspondientes licencias municipales, a escala mínima 1:100.

Presentada una solicitud por el recurrente, con fecha 11 de junio de 2004, y comprobándose que le faltaba la documentación que debía acompañar a la misma -la copia del DNI del recurrente no aparece compulsada-, se le requiere, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, para que aporte copias compulsadas de una determinada documentación: Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), DNI, Licencia Municipal de Apertura -en los términos previstos en el art. 2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre,

de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en relación con el art. 4.º del Decreto 78/2002, por el que se aprueban el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos-, y el plano de planta del local, a escala mínima de 1:100, definitivamente aprobado en las correspondientes licencias municipales, debiendo acreditarlo mediante certificación o diligencia del Ayuntamiento.

En dicho requerimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, se le otorgaba un plazo de diez días para la aportación de la citada documentación y se le advertía, expresamente, que si así no procedía se le tendría por desistido de su petición, previa resolución.

Este documento aparece notificado personalmente al recurrente (nombre y dos apellidos, DNI y firma) con fecha 25 de junio de 2004, mediante el correspondiente acuse de recibo, a través del Servicio de Correos y Telégrafos, sin que conste respuesta alguna. Sólo resta añadir que aunque en el acuse de recibo figuran igualmente los datos identificativos del recurrente (nombre y apellidos y DNI) en el espacio destinado a los supuestos de rechazo de la notificación, se considera que dicha circunstancia es fruto de un error (por abierta contradicción con la anterior diligencia de haber recibido la notificación), careciendo, en todo caso, de trascendencia práctica en el supuesto que nos ocupa, dados los efectos previstos para el rechazo en el art. 59.4 de la citada Ley 30/1992 (se tendrá por efectuado el trámite y se seguirá el procedimiento).

Consecuentemente, resulta evidente que la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (con fecha de resolución 14.10.2004), obró correctamente al considerar al recurrente como desistido de su petición, careciendo de trascendencia la documentación aportada vía recurso de alzada.

Por último, y en primer lugar, se advierte un error en la resolución impugnada consistente en que el requerimiento lo era de la copia compulsada del DNI del titular del establecimiento y no del representante legal de la entidad titular. Dicho error -corregido a tenor del art. 105.2 de la Ley 30/92-, se entiende que no ha generado indefensión, en tanto en cuanto resulta evidente a tenor del antecedente primero de la citada resolución, del propio requerimiento y de la solicitud del recurrente, debiéndose añadir que, de todas formas, dada la falta de aportación de los demás documentos, resulta evidente que el sentido final de la resolución no hubiera cambiado. En segundo lugar, sólo indicar que nada impide que el recurrente pueda, de nuevo, solicitar el Documento de Aforo y Horario de Establecimiento Público.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Luis Alvarez López, confirmando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha 14 de octubre de 2004, recaída en el expediente núm. 67/04-AF (S.L. 16.300).

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de septiembre de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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