Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 15 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Marino Martín Pérez contra otra dictada por la Delegada del Gobierno en Granada, recaída en el expediente S-GR-000049-04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Marino Martín Pérez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 26 de junio 2006.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 10 de noviembre de 2004, la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó una resolución por la que se impuso al recurrente dos sanciones por un importe total de 30.651,63 euros (30.050,61 euros + 300,51 euros), al considerarle responsable de dos infracciones. La primera (300,51 euros), por una infracción a lo dispuesto en los arts. y 21.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, y en el art. 9.1 de la Ley/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. La otra (30.050,61 euros), por una infracción a lo dispuesto en el art. 14.c), de la citada Ley 13/1999, modificada por la Ley 10/2002. La primera infracción fue tipificada como grave de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 20.1 y 20.3 de la indicada Ley/1999, mientras que la segunda fue calificada como muy grave a tenor de lo dispuesto en el art. 19.12 de la citada norma.

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que el día 31.5.2003, a las 1,25 horas, el establecimiento denominado "Pub Morgan", sito en la calle Obispo Hurtado, núm. 15, de la localidad de Granada, y cuya titularidad se atribuyó al recurrente, se encontraba abierto al público careciendo del Seguro de Responsabilidad Civil que debe amparar al establecimiento y la actividad desarrollada en el mismo, de la Licencia Municipal de Apertura, y de los extintores. Además, la instalación eléctrica no tenía pasada la revisión.

Segundo. Contra la citada resolución, el recurrente presentó, un recurso de alzada alegando, resumidamente:

1. Que no se ha realizado la notificación del acuerdo de iniciación de la forma legalmente prevista.

2. Que él no era titular del establecimiento en el momento de la denuncia. Adjunta documentación al respecto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con las alegaciones del recurrente se ha de señalar que se considera prioritario tratar la relativa a la titularidad del establecimiento.

En relación con ello se indica que la prueba que sostiene la acusación administrativa está constituida por el acta-denuncia. En ella figura, en primer lugar y entre otras cuestiones, que el "encargado", del "Pub Morgan" (sito en la calle Obispo Hurtado, núm. 15, de Granada), don Francisco Gómez Jiménez, no presenta Licencia Municipal de Apertura, deduciéndose que debió señalar como titular de dicho establecimiento al recurrente, don Marino Martín Pérez -con su correspondiente DNI- (al figurar dicho nombre en el casillero correspondiente al titular). Por otra parte, señala el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada que no se realizó ninguna actividad administrativa ante el Ayuntamiento de Granada para determinar la titularidad de la actividad ejercida en el local.

Por el contrario, de las alegaciones y de la documentación aportada (relativa a la elevación a escritura pública de un contrato privado de traspaso de local) se advierte que si bien, el recurrente, junto con otras personas, fueron arrendatarios del citado establecimiento, lo fueron hasta el 26 de noviembre de 1989, fecha en la que fue traspasado a una tercera persona.

Consecuentemente, se llega a la conclusión de que no existen pruebas suficientes que permitan sostener que el recurrente era el titular del establecimiento en el momento de la denuncia (31.5.2003), resultanto estéril el análisis de

las demás alegaciones. Dicha valoración es compartida por la propia Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

R E S U E L V O

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Marino Martín Pérez revocando la resolución de la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 10 de noviembre de 2004, recaída en el expediente sancionador núm. GR-49/04-AR (S.L. 2005/55/175). Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. El Secretario Técnico. Fdo: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 15 de septiembre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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