Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 04/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 18 de septiembre de 2006, del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante del procedimiento ordinario núm. 527/2004. (PD. 4037/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Número de Identificación General: 04

90242C20040001541.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 527/2004.

Negociado: ML.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 527/2004.

Parte demandante: José Antonio Fuentes Ruiz.

Parte demandada: Patricia Crespo Rubio.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM.

En El Ejido a 1 de julio de 2006.

Vistos por don Antonio Fuentes Bujalance, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de esta ciudad los presentes autos núm. 527/04 de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de una como demandante José Antonio Fuentes Ruiz, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./Sra. Ibáñez, contra Patricia Crespo Rubio representada por el/la Procurador/a Sr./a., en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora, se formuló demanda de juicio declarativo Ordinario, con base a los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad y hacia alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, finalizando con la súplica al Juzgado de que tras su legal tramitación resolviese a su favor dictándose sentencia conforme el suplico de su demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que en el término legal comparecieran en autos y contestaran la demanda, lo cual tras no verificarse en el tiempo concedido para ello conllevó la rebeldía de los demandados, los cuales tampoco se personaron en el acto de la Audiencia Previa, en la cual y solicitada únicamente prueba documental por la parte actora, de conformidad con el art. 429.8 de la LEC, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. La parte actora firmó con la demandada un contrato de compraventa de una vivienda, acordando en dicho contrato la entrega de 12.000 euros a cuenta del precio y a modo de señal que el actor entregó a la demandada. Igualmente en dicho contrato se estableció un plazo de dos meses como máximo para la firma de escritura de compraventa, momento en el cual se haría entrega del resto del precio acordado. Por último se acordó entre ambas que en caso de imcumplimiento de la parte vendedora de dicho compromiso debería devolver al comprador las cantidades entregadas a cuenta por duplicado.

Segundo. De la documental obrante en autos (la cual no ha sido impugnada) consta suficientemente acreditado a juicio de este juzgador la existencia del contrato de compraventa, la entrega de la cantidad de 12.000 euros en concepto de señal a cuenta del precio, así como el acuerdo al que llegaron ambas de que en caso de incumplimiento por parte de la vendedora esta debería devolver duplicada la suma de 12.000 euros. Igualmente queda acreditado a juicio de este juzgador el efectivo incumplimiento de los compromisos adquiridos por la demandada, incumplimiento culpable, voluntario, consciente e injustificado, que produce como principal efecto solicitado por la actora, la resolución del contrato y el pago de la suma de 24.000 euros por parte de la demandada al actor, todo ello en aplicación del pacto, jurídicamente perfecto y regular, al que llegaron ambas partes. Obviamente el incumplimiento de sus compromisos por parte de la demandada debe asimilarse a una rescisión tácita del contrato a los efectos

de la cláusula contractual a que se refiere al art..454 del C.C., ya que entender que la rescisión debe ser expresa, desde luego podría ser utilizado en este caso por la demandada, manteniendo silencio, para burlar la aplicación de la ley y el cumplimiento de sus obligaciones.

A todo ello, se debe sumar el hecho de que la demandada no ha acudido al llamamiento del Juzgado, lugar en el que deberían haber contradicho el crédito que se les reclama, y aunque ello no puede considerarse como una admisión de hechos por estar vedado legalmente en nuestra LEC, sí puede al menos considerarse un indicio de que poco tendrán que oponer a la reclamación.

Tercero. En función de los arts. 1.100 y ss. del CC, procede imponer los intereses moratorios desde la fecha de la intimación judicial.

Cuarto. Respecto a las costas, de conformidad con el art. de la LEC, ante la estimación de la demanda se imponen las mismas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

F A L L O

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por José Antonio Fuentes Ruiz contra Patricia Crespo Rubio, declarando resuelto el contrato de compraventa existente entre ambas partes y condenando a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 24.000 euros, más los intereses indicados en el Fundamento Tercero.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 23.11.05 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones.

En El Ejido, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF