Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 04/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 15 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Puente-Genil dimanante del procedimiento de divorcio contecioso núm./2003.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1405641C20031000102.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 103/2003. Negociado: E-J.

De: Doña Matilde Garcia Pérez.

Procurador: Sr. Antonio Morales Torres.

Letrado: Javier Mendoza Alvarez.

Contra: Don José Manuel Cabello Ruiz, 80.124.081 y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 103/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Puente Genil a instancia de Matilde García Pérez, contra José Manuel Cabello Ruiz 80.124.081 y Ministerio Fiscal sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 314/06

En Puente Genil a catorce de septiembre de dos mil seis.

En nombre de Su Magestad el Rey,

Don Benaisa Said Mohand, Juez del Juzgado Núm. Uno de Primera Instancia de esta ciudad y de su partido, ha visto, en juicio oral y público, los presentes autos de juicio Verbal de Divorcio contencioso núm. 103/03, seguidos a instancia de Doña Matilde García Pérez, representada por el procurador, Sr. Morales Torres, asistida por el Letrado, Sr. Mendoza Alvarez Dávila, contra don José Manuel Cabello Ruiz, en situación procesal de rebeldía. Habiendo tenido intervención el Ministerio Fiscal,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Morales Torres en nombre y representación de doña Matilde García Pérez; contra don José Manuel Cabello Ruiz debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre la actora y el demandado, quienes contrajeron matrimonio canónico el día 11 de diciembre de 1985, en la localidad de Puente Genil (Córdoba), de la que hay descendencia, dos hijos, José Angel y Rocío, de 19 y 16 años respectivamente, inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil de Puente Genil al Libro 45, página 073; y con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración y con las medidas definitivas que se detallan:

a) Los hijos menores nacidos del mencionado matrimonio, quedará bajo la guardia y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges.

b) En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia del menor con su padre, se determina el siguiente: El padre podrá estar con su hijo los fines de semanas alternos, desde las 12:00 horas del sábado, hasta las 20:00 horas del domingo.

c) Respecto de los períodos vacacionales escolares: Respecto de la Navidad, Semana Santa y verano, el padre tendrá consigo a los menores, en los mismos términos establecidos en la sentencia de separación núm./98, Autos 200/98.

d) En relación a las cargas del matrimonio se detalla en concepto de alimentos para el hijo, que el padre ingresará, la cantidad de doscientos euros mensuales (200,00 E), pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primero días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

f) En concepto de pensión por desequilibrio económico, no se interesa nada sobre el particular.

g) De la atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar, no se interesa nada sobre el particular.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas.

Una vez sea firme, comuníquese la presente resolución al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, del que es competente para conocer la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, conforme lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/00 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Firmado, rubricado y publicado ----------

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Manuel Cabello Ruiz 80.124.081, actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente en Puente Genil a quince de septiembre de dos mil seis.

Descargar PDF