Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 06/10/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 22 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Alberto Díaz Gutiérrez, en nombre y representación de Mapa Tours, S.A., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000051-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Alberto Díaz Gutiérrez, en nombre y representación de Mapa Tours, S.A., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 12 de julio de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 1.000 E, tras la tramitación del correspondiente expediente, por no contestar al requerimiento de la Administración, de conformidad con la tipificación contenida en el art. 71.7.02 de la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios

de Andalucía, al haberse vulnerado lo dispuesto en el art. de la referida Ley, en relación con lo dispuesto en el art. de la referida ley, en relación con el art. 18 de la misma.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Caducidad del procedimiento ex art. 42.2 de la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. La actividad infractora ha quedado suficientemente probada con las actuaciones practicadas, en los términos y circunstancias expuestos en el expediente, no siendo desvirtuada por el interesado, quien no ha aportado consideraciones fácticas o jurídicas relevantes que pudieran modificar la calificación de los hechos o alterar su valoración.

Con respecto a la alegación, decir que, en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de agosto de 2001, fecha en la que entró en vigor la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores en esta materia es de diez meses, conforme dispone el punto 4.1.8 de su Anexo.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Díaz Gutiérrez, en representación de Mapa Tours, S.A., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (Por Decreto 199/2004). El Dtor. Gral. de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Soriano Cabrera."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 22 de septiembre de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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