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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 su aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La letra a) del citado artículo precisa además que se regirá por aquélla todo tratamiento de datos de carácter personal efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
El Consejo Audiovisual precisa para el normal desarrollo de su actividad de la existencia de un fichero automatizado susceptible de tratamiento, entendiendo por tal, conforme al artículo 3, letra c), de la Ley Orgánica 15/1999, las operaciones y procedimientos técnicos que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. Además, el artículo 20.1 obliga a que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas se haga por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.Conforme a lo anterior, el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 1/2004, de creación del Consejo, en su reunión celebrada el día 27 de septiembre de 2006,
HA ACORDADO
Aprobar la siguiente regulación del fichero automatizado con datos de carácter personal creado y gestionado por el Consejo Audiovisual de Andalucía.
Artículo 1. Objeto.
creado y gestionado por el Consejo Audiovisual de Andalucía.
Artículo 2. Creación del fichero.
Se crea el fichero automatizado con datos de carácter personal que se recoge en el Anexo a este acuerdo.
Artículo 3. Características del fichero.
En el Anexo a este acuerdo se detallan, respecto del fichero creado, su finalidad y usos previstos, las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; los procedimientos de recogida de los datos; la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos: las cesiones de datos previstas; el órgano del Consejo Audiovisual de Andalucía responsable del fichero, el servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y las medidas de seguridad exigibles conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
Artículo 4. Responsabilidad sobre el fichero.
1. La responsabilidad sobre el fichero automatizado corresponde, bajo la dirección del Pleno del Consejo, a su Secretaría General, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en su gestión, conservación y custodia tienen los usuarios de aquel.
2. La Secretaría General adoptará respecto del fichero cuantas medidas sean necesarias para garantizar su adecuada conservación, el uso exclusivo para las finalidades para las
que fueron creados, la seguridad de los datos de carácter personal que en ellos consten y, en general, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa que les resulte de aplicación.
Artículo 5. Cesiones de datos.
Los datos contenidos en el fichero que figura en el Anexo a este acuerdo podrán ser cedidos conforme a lo establecido en el art. 21 de la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 6. Ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.
Las personas afectadas por el fichero automatizado podrán ejercer su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General del consejo Audiovisual de Andalucía.
Disposición adicional única. Comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos.
La Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos la adopción del presente acuerdo, para que proceda a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del fichero automatizado recogido en el Anexo.
Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.
El presente acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor al día siguiente de la misma.
Sevilla, 27 de septiembre de 2006.- El Presidente, Manuel Angel Vázquez Medel.
A N E X O
FICHERO AUTOMATIZADO CON DATOS DE CARACTER PERSONAL CREADO Y GESTIONADO POR EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCIA
1. Denominación del fichero: Interesados.
a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de peticiones, sugerencias y quejas.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que formulan peticiones, sugerencias y quejas.
c) Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado mediante formularios.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:
Nombre y apellidos.
DNI.
Fecha y lugar de nacimiento.
Sexo.
Domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.
e) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 5 del presente Acuerdo.
f) Organo responsable del fichero: Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía.
C/ República Argentina, 24, 1.ª planta, Sevilla, 41011.
g) Servicio o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía.
h) Medidas de seguridad: Nivel básico.
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