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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Camino Viejo Jaén", en su totalidad, en el término municipal de Begíjar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real Camino Viejo Jaén", en el término municipal de Begíjar, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de junio de 1963, publicada en el BOE de 20 de agosto de 1963 y en el BOP de 7 de septiembre de 1963.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.
Tercero. Mediante Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino Viejo de Jaén", en el término municipal de Begíjar, en la provincia de Jaén.
Cuarto. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 22 de abril de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 22 de marzo de 2005.
Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 19 de diciembre de 2005.
Sexto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de julio de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde no se han realizado alegaciones por parte de los interesados, si bien don Tomás García Cózar manifiesta ser el actual titular de la parcela catastral 9/47, y hace constar que dicha finca sólo tiene tres hilos de olivos.
Cuarto. Durante los trámites de información pública y audiencia se han presentado las siguientes alegaciones:
Don Daniel Espuny Navarro, en calidad de heredero único de don Daniel Espuny Solsona, presenta como documento anexo a su alegación un proyecto de modificación de deslinde de vía pecuaria y expone lo siguiente.
Existe un error material en la representación gráfica de la zona de protección de la carretera N-321, ya que se ha delimitado una franja de 50 metros a cada uno de los márgenes de dicha vía cuando la anchura de la franja de protección es de 25 metros a cada lado.
Los terrenos clasificados como suelo urbano en el planeamiento urbanístico vigente, deben considerarse, a todos los efectos, que han adquirido las características de suelo urbano.
Son supuestos de desafectación los suelos clasificados como urbanos y como urbanizables y suelos que hayan adquirido las características de suelo urbano.
Ante las alegaciones expuestas es necesario precisar:
En primer lugar, el presente procedimiento de deslinde se está llevando a cabo conforme a lo recogido en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Begíjar, aprobado por Orden Ministerial de 25 de junio de 1963, y por el que se le asigna una anchura de setenta y cinco metros y veintidós centímetros. Para determinar el trazado de la vía pecuaria de referencia se han realizado los siguientes trabajos incluyendo el mencionado Proyecto de Clasificación:
1. Se ha creado un fondo documental recopilando información de esta Consejería de Medio Ambiente, del Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén.
2. Se han realizado trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria utilizando cartografía actual (Mapa topográfico Andaluz, Mapas 1:50.000 y 1:25.000 del ING y del Instituto Geográfico del Ejército).
3. Vuelo fotogramétrico, a escala 1:8.000 y trabajos de campo topográficos.
4. Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos Escala 1:2.000 de precisión submétrica.
5. Digitalización en dichos planos a escala 1:2.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.
Con estos trabajos se ha determinado el dominio público pecuario, por lo que es irrelevante para la determinación del trazado de la vía pecuaria considerar la anchura de protección de la carretera N-321, por cuanto la anchura de dicha vía pecuaria viene asignada en la vigente clasificación.
Respecto de la modificación de trazado de la vía pecuaria que se propone por el interesado, es necesaria la concurrencia de los presupuestos previstos en los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En segundo lugar, si bien es cierto que los terrenos afectados por el presente deslinde a los que se refiere el Sr. Espuny están representados en la cartografía del planeamiento vigente como suelo urbano, en las Ordenanzas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Municipio (BOP del 31 de enero de 2003), en su norma 5234/04, establece:
1. Las vías pecuarias son bienes de dominio público destinadas principalmente al tránsito de ganado y comunicaciones agrarias.
2. Las vías pecuarias tienen la consideración de suelo No Urbanizable de especial protección según el artículo 39 del Reglamento de Vías Pecuarias.
3. Se consideran infracción urbanística grave cualquier actuación que suponga la pérdida de la integridad superficial de las vías o que impida la continuidad del tránsito ganadero, el uso público y los demás usos compatibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y su Reglamento (Decreto 155/1998 de 21 de junio).
4. En caso de que puedan verse afectadas por modificaciones puntuales o revisiones del planeamiento se tendrá en cuenta los procedimientos previstos en el Capítulo IV, sección 2.ª, del Decreto 155/1998, de 4 de agosto de 1998.
5. Las Unidades de Ejecución que afecten a Vías Pecuarias no podrán desarrollarse hasta que el procedimiento de desafectación previsto en los artículos 31 y 32 del Decreto 155/1998 sea resuelto por la Consejería de Medio Ambiente o bien se retranquen las edificaciones previstas respetando la anchura legalmente establecida en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del Término Municipal de Begíjar.
Por último, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm., de 31 de diciembre), en la Disposición Adicional Segunda, al respecto de la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico, establece claramente que "...se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley...". A este respecto, es preciso considerar que los citados terrenos no han adquirido las características de suelo urbano, en base a lo expuesto anteriormente.
Don Antonio Murillo Rivera, como Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, manifiesta que al afectar las actuaciones de deslinde a la línea férrea, son de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario y el Reglamento aprobado por R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre, concretamente en cuanto se refiere a las limitaciones al uso de los terrenos de las zonas de dominio público, la zona de protección y la línea límite de edificación.
En primer lugar es necesario recordar que la normativa en materia de vías pecuarias parte del principio de compatibilidad de usos, siendo en este sentido ilustrativo el artículo 43.2 del Decreto 155/98 que dispone que "En los cruces de vías pecuarias con líneas férreas, carreteras u otras infraestructuras públicas o privadas, se facilitarán suficientes pasos, al mismo o distinto nivel, que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria".
Este será por tanto el principio que debe presidir la actuación de la Administración que acomete el deslinde. No obstante, para los supuestos de incompatibilidad de usos, se estará a lo establecido en el artículo 43.1 del citado Decreto 155/98 sobre la procedencia de la modificación de trazado.
Por tanto ante la alegación expuesta, manifestamos que la normativa citada y el respeto a las zonas de protección se ha tenido en cuenta, si bien ello no es obstáculo para deslindar y delimitar el dominio público pecuario, el cual, en algunos casos, puede ser concurrente con los terrenos del ferrocarril, delimitación que es necesario realizarse puesto que el punto 2 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que:
"En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que, con anterioridad, hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y , en su caso, cambio de titularidad de los mismos."
En el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 8 de junio de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 10 de julio de 2006.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino Viejo de Jaén", tramo completo, en el término municipal de Begíjar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 1.673,39 m.
- Anchura: 75,22 m.
Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Begíjar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros en casi todo su recorrido, a excepción de un tramo de 60 metros de largo en el que su anchura se ve reducida para adaptarse a la zona urbana consolidada, la longitud total deslindada es de 1.673,39 metros, la superficie deslindada de 117.513,14 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Camino Viejo de Jaén", que linda al:
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