Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 13/2003. (PD. 4817/2005).

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NIG: 2906742C20030000255.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 13/2003. Negociado: F.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Santander Central Hispano, S.A.

Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma.

Letrado: Sr. Peralta de las Heras, Andrés Manuel.

Contra: Don Félix Moro Pantoja, doña Remedios Marín García y doña Antonia García Rojas.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario, (N) 13/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga a instancia de Santander Central Hispano, S.A. contra Félix Moro Pantoja, Remedios Marín García y Antonia García Rojas sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Encabezamiento:

En la Ciudad de Málaga, a uno de abril de dos mil cinco.

Vistos por mí, Doña Nuria Martínez Rodríguez, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 13/03, promovidos por "Banco Santander Central Hispano, S.A." representado por don Baldomero del Moral Palma y asistido por el Letrado don Andrés M. Peralta de las Heras, contra don Félix Moro Pantoja, doña Remedios Marín García y doña Antonia García Rojas, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador Sr. del Moral Palma contra don Félix Moro Pantoja y doña Remedios Marín García, condenado solidariamente a éstos últimos a pagar a la parte actora la cantidad de 10.583,58 euros (diez mil quinientos ochenta y tres euros con cincuenta y ocho céntimos), con los intereses pactados. Y ello imponiendo a los demandados el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Firme que sea la resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Félix Moro Pantoja, Remedios Marín García, extiendo y firmo la presente en Málaga a nueve de diciembre de dos mil cinco.

El/la Secretario.

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