Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 19 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 512/2004. (PD. 4773/2005).

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NIG: 4109100C20040012921.

Procedimiento: Verbal-desh. f. pago (N) 512/2004. Negociado:

4.

De: Doña María Dolores Mercader Carceller.

Procurador: Sr. Andrés Francisco Casal Pequeño309.

Contra: Don Ramón Carlos Teruel Gutiérrez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento verbal-desh. f. pago (N) 512/2004 seguido en el Juzgado de Priniera Instancia núm. 19 de Sevilla a instancia de María Dolores Mercader Carceller contra Ramón Carlos Teruel Gutiérrez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm.

Juez que la dicta: Don Pedro F. Alvarez de Benito.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Ocho de abril de dos mil cinco.

Parte demandante: María Dolores Mercader Carceller.

Procurador: Andrés Francisco Casal Pequeño309.

Parte demandada: Ramón Carlos Teruel Gutiérrez.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Dolores Mercader Carceller contra don Ramón Carlos Teruel Gutiérrez sobre resolución de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad y declaro resuelto el contrato de fecha 7 de enero de 2004, relativo al inmueble sito en Sevilla, C/ Alejandro Collantes, núm. 27 A, 1.ª H, dando lugar al desahucio instado, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que deje libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario; igualmente, a que abone a la actora la cantidad de

5.453,11 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas hasta el día de hoy.

Con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación en ambos efectos dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

1/2000, de 7 de enero, y su Disposición transitoria segunda. En los procesos, que llevan aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo, por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Los recursos antedichos se declararán desiertos si durante su sustanciación el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan a los que deba adelantar. El abono de estos importes no se considerará novación del contrato. Esta sentencia puede ser ejecutada provisionalmente en cualquier momento desde la notificación de la providencia en la que se tenga por preparado el recurso de apelación.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don Ramón Carlos Teruel Gutiérrez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticinco de noviembre de dos mil cinco. El/La Secretario.

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