Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que modifica el artículo 36.5.1 del (Cód. 7100812).

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Visto el Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que modifica el artículo 36.5.1 del (Cód. 7100812), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 29 de diciembre de 2005, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha de 21 de diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del mencionado acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2006.- El Director General,

Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 36.5.1 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

En Sevilla, a 21 de diciembre de 2005.

R E U N I D O S

De una parte, doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida;

De otra, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; don Felipe Falcó Hornos, Secretario General de la FSAP de CC.OO. de Andalucía; doña Alicia Martos Gómez-Landero, Presidenta del Sector Autonómico de Administración General de la Junta de Andalucía de CSI-CSIF; con la representación legal que por sus cargos tienen atribuida:

E X P O N E N

El tiempo transcurrido desde la firma del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir cambios en el régimen de permisos regulado en su artículo 36, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral del personal incluido en su ámbito de aplicación. Por ello, las partes firmantes del VI Convenio Colectivo reconocen la necesidad de introducir dichos cambios y, con el fin de homogeneizar el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Andalucía en el ámbito de la Administración General, la procedencia de modificar el artículo 36.5.1 del vigente Convenio Colectivo, para acomodarlo a los Acuerdos adoptados en esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión del Convenio, por mayoría de cada una de las partes, acuerdan lo siguiente:

Primero. Modificación del artículo 36.5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.

Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre."

Segundo. Cláusula adicional.

Los dos días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre de 2005 podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2006.

Tercero. Cláusula final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmado: M.ª José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública; Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; Felipe Falcó Hornos, Secretario General de la FSAP de CC.OO. de Andalucía; Alicia Martos Gómez-Landero, Presidenta del Sector Autonómico de Administración General de la Junta de Andalucía de CSI-CSIF.

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