Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Códig. 7101100).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 11 de enero de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 26 de octubre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2006.- El Director General,

Francisco Javier Guerrero Benítez.

FUNDACION ANDALUZA FONDO DE FORMACION Y EMPLEO

CONVENIO COLECTIVO DE MINIMOS AÑO 2005

En Sevilla, a 26 de octubre de 2005.

I N T E R V I E N E N

En nombre y representación de la Empresa:

Fernando Villén Rueda, Director General Técnico.

Joaquín Morales Martínez, Director de Organización y Sistemas.

Antonio Jiménez Cuenca, Director de RR.HH. y Evaluación.

José Manuel Cano Rosa, Técnico de RR.HH.

En nombre y representación de los trabajadores:

Francisco Javier Rubiales Vallejo. UGT. Málaga.

Eva M.ª López Cegarra. UGT. Campo de Gibraltar.

José M.ª Núñez Sequera. UGT. Sevilla.

Pedro E. Gómez Vázquez. UGT. Córdoba.

Antonio García Gil. UGT. Cádiz.

M.ª Carmen Cano Valera. UGT. Almería.

Inmaculada Garrido Palomino. UGT. Jaén.

Yolanda Cabaco Infante. UGT. Huelva (Asesora).

Juan J. Morón Pérez. UGT. Granada (Asesor).

Reconociéndose las partes capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio.

A C U E R D A N

Artículo 1. Ambito personal y funcional.

1. El presente Convenio establece y regula las relaciones laborales, condiciones de trabajo y normas sociales de aquellas personas que, por cuenta de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (en adelante la Fundación), presten sus servicios en régimen laboral dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la legislación laboral vigente.

2. Quedan excluidos de este convenio:

a) Los/as trabajadores/as de alta dirección.

b) Aquellos/as profesionales cuya relación con la Fundación esté sujeta a contratos regulados por el Derecho Civil o Mercantil.

c) Personal docente.

3. La Fundación y los representantes de los trabajadores acuerdan para el año 2006, estudiar de forma específica la situación del personal docente.

Artículo 2. Vigencia.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3. Ambito territorial.

El presente convenio se aplicará en todos los centros de trabajo y lugares de trabajo designados por la Fundación.

Artículo 4. Negociación convenio colectivo 2006.

1. La Fundación y los/as representantes de los/as trabajadores/as manifiestan su voluntad de iniciar la negociación del convenio colectivo para el ejercicio 2006 inmediatamente después de la firma de este Convenio. Del mismo modo, manifiestan el propósito de establecer como fecha tope para la firma del convenio colectivo correspondiente al ejercicio 2006 el día 31 de diciembre de 2005.

Artículo 5. Comisión Negociadora del Convenio.

1. Mediante al firma de este Convenio, la Comisión Negociadora del Convenio continuará ejerciendo la tarea de negociación del convenio colectivo de 2006, con el mismo régimen interno y composición por parte de la Fundación y de los/as representantes de los/as trabajadores/as.

2. La Fundación y los/as representantes de los/as trabajadores/as ostentarán un voto cada parte en la toma de acuerdos y resoluciones.

3. La Comisión Negociadora del Convenio tendrá de manera transitoria hasta la firma del convenio colectivo de 2006, al menos, las siguientes funciones:

a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del convenio.

b) Vigilar la correcta aplicación del mismo.

c) Conocer de cuantos conflictos se susciten en la interpretación o aplicación de este convenio. Ambas partes se comprometen a someter este tipo de conflictos colectivos o cuantos otros de este mismo carácter, tanto de reglados como no reglados, a la Comisión Negociadora del Convenio como trámite previo al acceso a la jurisdicción. En su caso, ambas partes se comprometen a utilizar los procedimientos articulados en el SERCLA.

d) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a las partes afectadas.

e) Cuantas otras se le encomienden a lo largo del presente convenio o las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva, procediesen a otorgarle.

4. Las funciones y actividades de la Comisión Negociadora del Convenio no serán obstáculo para que los/as trabajadores/as, en el libre ejercicio de sus derechos, puedan acudir en defensa de sus intereses ante las autoridades laborales, administrativas o jurisdiccionales competentes.

No obstante, ambas partes acuerdan que los/as trabajadores/as podrán someter a la Comisión Negociadora del Convenio cuantas reclamaciones o quejas estimen pertinentes, estando obligada la Fundación, en su caso, a contestarlas razonadamente en el plazo de veinte días, salvo supuestos de fuerza mayor.

Artículo 6. Complemento.

1. Mediante la firma de este convenio se establece para el año 2005 un complemento de productividad no consolidable en las tablas salariales, que resulte de aplicar a los salarios de noviembre, diciembre y la parte proporcional de la extra de noviembre un porcentaje dependiendo del resultado de contribución alcanzado por la Fundación.

El resultado de contribución y los porcentajes que corresponden son los siguientes:

a) Más de 400.000 E, 1,5%.

b) Más de 600.000 E, 2%.

2. De alcanzarse un resultado inferior a 400.000 E, la Fundación se compromete a abonar el 0,57 de lo salarios referenciados en el punto 1.

3. El abono de la cuantía resultante se hará efectivo en un solo pago en enero de 2006.

Artículo 7. Plus de transporte.

Se establece para el año 2005 la cuantía del plus de transporte en 0,24 E por kilómetro recorrido.

Artículo 8. Jornada laboral.

Los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio tendrán una jornada laboral máxima de 1.679 horas durante el año 2005.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

1. Las partes firmantes acuerdan que las horas extraordinarias, de producirse, se reducirán al mínimo indispensable.

2. La prestación de trabajos en horas extraordinarias será voluntaria, salvo aquellas destinadas a prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su retribución como horas extraordinarias.

3. Las horas extraordinarias efectivas que fueran necesarias realizar por períodos punta y éstas fueran imprevisibles, o que su no realización produzca grave quebranto en la actividad, serán solicitadas al propio trabajador de forma justificada por su Superior Jerárquico o Funcional de la Fundación, realizándose una estimación, de mutuo acuerdo entre el trabajador y el Superior Jerárquico o Funcional, del número de horas que se pudieran precisar para la ejecución de las tareas encomendadas que dan originen a la realización de dichas horas extraordinarias.

El Superior Jerárquico o Funcional, atendiendo criterios de necesidad de realización de las mismas, las autorizará y extenderá un parte de horas compensadas el día hábil siguiente al de la realización.

Dichas horas extraordinarias se compensarán con una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada, dentro de los tres meses siguientes a su realización a elección del trabajador/a. Las horas extraordinarias se compensarán

con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada en el caso de que dichas horas extraordinarias se realicen en días festivos o no laborables, dentro de los tres meses siguientes a su realización a elección del trabajador/a.

Artículo 10. Seguro colectivo.

1. Se acuerda la contratación de una póliza de seguros colectiva de accidentes/vida para los empleados/as de la Fundación afectados por el presente Convenio, renovable anualmente y con los capitales asegurados, durante la vigencia del presente Convenio, según las siguientes cuantías:

Muerte natural: 30.000 E.

Invalidez absoluta y permanente derivada de enfermedad común: 30.000 E.

Muerte por accidente de trabajo: 36.000 E.

Invalidez absoluta y permanente por accidente de trabajo: 36.000 E.

Enfermedad profesional: 30.000 E.

Muerte por accidente de circulación: 36.000 E.

2. La Fundación comunicará a cada trabajador su inclusión en la póliza del seguro colectivo.

3. Esta póliza contratada entrará en vigor a los 30 días, a partir de la publicación del Convenio, y durará hasta tanto sea sustituido por el siguiente.

Artículo 11. Baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente.

1. En concepto de compensación económica derivada de las situaciones enunciadas, la Fundación completará las prestaciones económicas que perciba el/la trabajador/a afectado/a con cargo a la Seguridad Social o entidad aseguradora de accidentes de trabajo, en la cuantía necesaria para alcanzar la retribución total que hubiera percibido de encontrarse activo. Es decir, se completarán las retribuciones salariales hasta alcanzar el 100% desde el primer día de la situación de Baja.

2. Las partes acuerdan que en la negociación del Convenio Colectivo para el año 2006 se articularán las medidas necesarias para mantener el absentismo en niveles razonables que permita un alto grado de productividad. A este respecto el servicio de prevención propio junto con los delegados de prevención serán garantes del buen uso y hacer del complemento de IT, articulando cuantas medidas sean necesarias para tal fin, con la autorización expresa de la Fundación y de los Comités de Empresa.

Artículo 12. Acción Sindical en la Empresa.

1. Ningún/a trabajador/a podrá ser despedido/a, sancionado/a, discriminado/a, ni causarle ningún tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no, política o sindical, en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza.

2. El o los delegados/as de personal, o en su caso el Comité de Empresa, ostentarán la representación del conjunto de trabajadores/as afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de la representación que corresponde a las secciones sindicales, según la normativa laboral vigente, respecto de sus propios afiliados/as.

3. El Delegado/a de Personal y el Delegado/a Sindical dispondrán de 25 horas mensuales durante la vigencia del Convenio. Quedan excluidas del crédito horario la que correspondan a reuniones convocadas por la Fundación, negociación colectiva y citación de Organismos Oficiales.

4. De acuerdo con lo establecido en la Legislación Laboral vigente se le entregará al Delegado/a de Personal, copia básica de los contratos que deban celebrarse.

5. Asimismo, el Delegado/a de Personal gozará de una protección que se extiende desde el momento de la proclamación como candidato/a, hasta 24 meses después del cese en sus funciones como Delegado/a de Personal.

6. Con el fin de facilitar la actividad del Delegado/a de Personal la Fundación le facilitará una zona del centro desde la que informar a los empleados/as, así como el derecho a reunión fuera de horas de trabajo y con la presencia de cargos sindicales, toda vez que lo comuniquen por escrito a la empresa previa visita al centro.

7. La representación de los/as trabajadores/as que integra la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo se constituirá, de manera transitoria hasta la firma del convenio colectivo de 2006, en Comisión Permanente. Esta se podrá reunir para coordinarse entre los diferentes centros de trabajo con representación social.

Sus líneas de actuación serán:

- El control y seguimiento de los objetivos económicos.

- Análisis de la política de empleo y formación interna.

- La regulación de la situación contractual del profesorado.

- La definición de los grupos profesionales y Escalas de Nivel.

- La realización de estudios y encuestas que permitan mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados/as.

- Y en general la vigilancia de lo pactado en este convenio.

Este Comisión Permanente se mantendrá hasta la firma del Convenio próximo.

8. La Comisión Permanente se podrá reunir para

coordinarse entre los diferentes centros de trabajo con representación social.

9. La Fundación financiará las reuniones así como todos los gastos originados para la preparación, negociación y seguimiento del Convenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional I.

En lo no dispuesto en el presente Convenio, las partes acuerdan someterse a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, normativa laboral vigente y demás disposiciones de carácter legal.

ANEXO I. TABLAS SALARIALES DE APLICACION A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTE CONVENIO

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