Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 16/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 21 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 457/2006. (PD. 4202/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20060013082.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 457/2006. Negociado: 4.º

Sobre: Desahucio.

De: Don Andrés Quintero Cruz.

Procurador: Sr. Francisco Ruiz Crespo.

Letrado: Sr. Manuel Muñoz Rodríguez.

Contra: Don José María Díaz Perillé.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. pago (N) 457/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, a instancia de Andrés Quintero Cruz, contra José María Díaz Perillé, sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada, es como sigue:

SENTENCIA NUMERO 129/2006

En Sevilla, a once de septiembre de dos mil seis.

Doña Emma Escobar Avila, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal seguidos con el número 457/2006, promovidos por el Sr. Procurador de los Tribunales don Francisco de Paula Ruiz Crespo, en nombre y representación de don Andrés Quintero Cruz, asistido por la Letrada doña Pilar Martínez Espinosa, contra don José María Díaz Perillé, en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento por impago de la renta y reclamación de las vencidas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por turno de reparto correspondió a este Juzgado conocer de la demanda de juicio verbal presentada el veintiuno de marzo de dos mil seis por la expresada parte demandante, contra el citado demandado, en virtud de la cual, y tras exponer los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, solicitó la actora que, estimando la demanda, se dictase sentencia por la que:

A) Se declare resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda a que se refiere el hecho primero de esta demanda, y se condene a dicha parte demandada a dejarla libre y expedita, a disposición del actor en el plazo que marca la Ley, previniéndole que, sí así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa; condenando, en todo caso, a dicha parte a estar y a pasar por dicha resolución.

Se le condene al pago de las rentas reclamadas en la presente demanda, cantidad ascendente a dos mil ciento ochenta y cuatro euros (2.184 euros), y las que se devenguen hasta el lanzamiento.

Se le condene a las costas procesales de este procedimiento.

Demanda a la que la actora acompañaba el contrato de arrendamiento suscrito, recibos de renta impagados y burofax de anterior reclamación de pago.

Segundo. Previo requerimiento a la actora para que acreditase la representación por Procurador, por Auto de veinte de abril de dos mil seis, se acordó admitir a trámite la demanda, convocando a las partes para que compareciesen a la vista, que tuvo lugar el siete de septiembre del año en curso. A dicho acto compareció la parte actora debidamente representada y asistida, ratificándose en las pretensiones de su demanda, y solicitando y admitiéndose como prueba la documental aportada con la demanda, la que aportó en el acto respecto de los recibos impagados devengados con posterioridad, y el interrogatorio de la parte demandada. Por su parte, no compareció el demandado, pese a hallarse citado en legal forma, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal, conforme al artículo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

Tercero. En la sustanciación de este pleito se han observado todos los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente demanda tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, concertado con fecha de uno de marzo de dos mil dos entre el demandado, como arrendatario, y el actor, como arrendador, el cual obra unido a las actuaciones como documento número dos de la demanda; resolución de la relación jurídica arrendaticia que la arrendadora insta por falta de pago de la renta debida y conceptos asimilados, en relación con los meses de diciembre de dos mil cinco a marzo de dos mil seis, a fecha de interposición de la demanda, a razón de 541 euros mensuales.

De conformidad con el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los casos de desahucio por falta de pago, la falta de comparecencia del demandado al acto de la vista determinará que se declare el desahucio sin más trámite. Ya que, aun cuando la declaración de rebeldía no supone ni allanamiento tácito ni reconocimiento de los hechos alegados por la actora, subsistiendo la carga procesal de la misma de probar los hechos en que fundamenta sus pretensiones, en este caso, existe la referida norma especial que, para el caso de rebeldía del demandado, prevé el directo acogimiento del desahucio fundado en la falta de pago de las rentas. En consecuencia, declarado en rebeldía el demandado, es procedente acceder al desahucio solicitado, resolviendo el contrato de arrendamiento que obra en las actuaciones, ordenando a la parte demandada el desalojo del inmueble dentro del plazo máximo de un mes desde la firmeza de la sentencia, con apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se procederá de inmediato a su lanzamiento.

Segundo. A la acción resolutoria ha acumulado el actor la de reclamación de las rentas y cantidades asimiladas adeudadas por el inquilino, que impagadas desde diciembre del pasado año dos mil cinco, a razón de 541 euros/mes, ascienden a fecha de esta Sentencia (septiembre inclusive), a 5.410 euros, en el caso de las rentas, a 424,07 euros en el de los consumos de luz, y a 249,17 euros respecto del suministro de agua. Siendo el total de lo debido de 6.083,24 euros.

La falta de pago de las rentas desde el pasado mes de diciembre, así como la de los suministros de luz y agua reclamados por la actora, quedaría acreditada simplemente por la norma especial de desahucio que impone el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite acoger el desahucio fundado en la falta de pago en caso de rebeldía del demandado, dando el impago por probado, así como, además, en este caso, resulta de la documental obrante en las actuaciones (recibos correspondientes). Lo que implica condenar al demandado a abonar al actor el importe total de 6.083,24 euros.

Tercero. En materia de intereses la deuda principal devengará el legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la de la presente Sentencia, además de los intereses por mora procesal que prevé, desde la Sentencia y hasta el pago de la deuda, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. Con arreglo al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas a la parte demandada, al haber sido íntegramente estimadas las pretensiones del actor.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y especial aplicación,

FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales don Francisco de Paula Ruiz Crespo, en nombre y representación de don Andrés Quintero Cruz contra don José María Díaz Perillé, en situación de rebeldía procesal:

1.º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Mairena del Aljarafe (Sevilla), calle Castellón de la Plana número 20, arrendado por el demandado el 1.03.2002, por falta de pago de la renta.

2.º Condeno al demandado, don José María Díaz Perillé, a dejar dicha vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora en el plazo de un mes desde la firmeza de esta Sentencia, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si, antes de la referida fecha, no abandona la finca.

3.º Condeno a don José María Díaz Perillé, a abonar a don Andrés Quintero Cruz la cantidad de 6.083,24 euros, en concepto de rentas debidas desde diciembre de dos mil cinco hasta septiembre del año en curso, así como a abonarle las rentas que se devenguen posteriormente hasta el total desalojo de la vivienda. Cantidades todas ellas que se incrementarán en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la de la presente Sentencia, devengando, a partir de la misma y hasta el pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.º Impongo al demandado el pago de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, ante este mismo Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José María Díaz Perillé, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. El/La Secretario.

Descargar PDF