Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 18 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería (Antiguo Mixto núm. Cinco), dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 1105/2005. (PD 4231/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0401342C20050009620.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1105/2005. Negociado: TM.

De: Doña Sonia Fuillerat Jiménez.

Procuradora: Sra. Sánchez Maldonado, Belén.

Letrado: Sr. David A. Montiel Morata.

Contra: Don Juan José Cayuela Martínez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1105/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, a instancia de Sonia Fuillerat Jiménez, contra Juan José Cayuela Martínez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería.

Procedimiento Divorcio Contencioso núm. 1105/05.

SENTENCIA NÚM. 115/06

En Almería, a veintitrés de junio de dos mil seis.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad, los autos de procedimiento de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1105/05, a instancias de doña Sonia Fuillerat Jiménez, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Maldonado y asistida por el Letrado Sr. Montiel Morata, contra don Juan José Cayuela Martínez, en situación de rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Se concede el divorcio del matrimonio formado por doña Sonia Fuillerat Jiménez y don Juan José Cayuela Martínez, con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Maldonado, en nombre y representación de doña Sonia Fuillerat Jiménez, frente a don Juan José Cayuela Martínez, en situación de rebeldía; y ello, con el mantenimiento de los efectos y medidas establecidos por el convenio regulador de fecha 10 de julio de 2003, aprobado por la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003, dictada en autos de separación de mutuo acuerdo núm. 871/03, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (Antiguo Mixto núm. Ocho), en lo que no sean incompatibles con el divorcio.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a la imposición de costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan José Cayuela Martínez, extiendo y firmo la presente en Almería, a dieciocho de septiembre de dos mil seis. El/La Secretario.

Descargar PDF