Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 7 de abril de 2006, del Juzgado de Primera Instancia, Núm. Cuatro de Almería (Antiguo Mixto Núm. Siete) dimanante del procedimiento ordinario núm. 1224/2003. (PD. 4230/2006).

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NIG: 0401342C20030006506.

Procedimiento: Proced.ordinario (N) 1224/2003. Negociado: JA.

Sobre: Declarativa de dominio.

De: Don Joaquín Martínez Rodríguez y Ana Gil Padilla.

Procuradora: Sra. Arroyo Ramos, María Angeles y Arroyo Ramos, María Angeles.

Letrado: Sr. Aynat Bañón, Juan Luis y Aynat Bañón, Juan Luis.

Contra: Don Antonio Martínez Rodríguez, Unicaja y Ana María Martínez Gil.

Procuradoras: Sra. Soler Pareja, Carmen y Rubio Mañas, Pilar.

Letrado: Sr. Carlos Palanca Cruz

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento proced.ordinario (N) 1224/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Almería (Antiguo Mixto Núm. Siete) a instancia de Joaquín Martínez Rodríguez y Ana Gil Padilla contra Antonio Martínez Rodríguez, Unicaja y Ana María Martínez Gil sobre declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Que con estimación de la demanda formulada por don Joaquín Martínez Rodríguez y doña Ana Gil Padilla, frente a don Antonio Martínez Rodríguez, la entidad Monte de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, y doña Ana María Martínez Gil, debo declarar:

1. Que los actores son dueños en pleno dominio para su sociedad de gananciales de la finca: Urbana número nueve. Vivienda duplex, inscrita en el Registro de la Propiedad número de Almería con el número 48.575, cuya inscripción primera aparece a favor del Monte de Piedad y Cajas de Ahorro de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera -Unicaja-.

2. Se acuerda la cancelación parcial de las inscripciones contradictorias a ésta, sin perjuicio de la observancia de las normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos.

3. No se hace expresa condena en las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juz

gado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Martínez Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Almería a siete de abril de dos mil seis. El Secretario.

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