Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de 28 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, de las condiciones reguladoras del acogimiento familiar en familia ajena en su modalidad simple, adoptada en el procedimiento del menor núm. 373-2006-21-0063.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de desamparo, tutela y guarda administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 28.9.2006, adoptada en el expediente de menores núm. 373/06/21/0063, al padre, don José M.ª Pablo Moreno, relativo a la menor A.P.L., por el que se acuerdan las siguientes condiciones reguladoras del acogimiento familiar:

1. Este acogimiento se constituye en su modalidad de simple, conforme a lo dispuesto en los arts. 33 y ss. del Decreto 282/02, de 12 de noviembre, sobre acogimiento familiar y adopción.

2. Los acogedores se hacen cargo del cuidado de la menor, desde la fecha del presente documento, salvo que sean requeridos para su devolución por esta Entidad Pública o por el Juzgado competente.

3. Los acogedores se obligan a presentar a la menor en esta Delegación Provincial cuantas veces sea requerida para ello.

4. A fin de garantizar las posibles responsabilidades civiles derivadas de los daños que sufra la menor durante el tiempo de acogimiento familiar o de los que pueda causar ésta a terceros durante el mismo período, se aplicará lo establecido en la legislación vigente.

5. Los gastos de manutención, educación y atención sanitaria del menor son asumidos, en todo caso, directamente por la familia acogedora.

6. Los acogedores se comprometen a colaborar en todo momento para la adecuada realización del seguimiento a que se refiere la situación anterior. En particular permitirá las visitas que el personal técnico correspondiente estime oportuno realizar al domicilio o lugar de residencia de la menor. Igualmente se obliga a tener informado y aportar cuanta documentación fuera requerida por el Servicio de Protección de Menores sobre el desarrollo de la menor tanto respecto a su salud física y psíquicas como en su proceso de cambio de residencia, así como a comunicar cualquier eventualidad, accidente, cambio de residencia o hechos que puedan incidir de alguna forma en las personas o situación de la menor.

7. En relación al régimen de visitas de la menor a favor de su madre atendiendo prioritariamente al interés superior de ésta, se establece el compromiso por parte de los acogedores de facilitarle el contacto con la misma. Dichos contactos se producirán previo acuerdo entre las partes y podrá ser modificado en función de las circunstancias de la menor y previa valoración de la Unidad Tutelar de referencia.

8. La Entidad Pública se compromete a informar y asesorar a los acogedores respecto a la situación de la menor y cambios relevantes en las circunstancias que dieron lugar al acogimiento familiar.

9. Tal como establece la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, "El menor confiado en acogimiento legal a un titular o beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social, tendrá derecho a recibir dicha presentación durante el tiempo que dure el acogimiento", sirviendo este documento como prueba de la existencia de tal acogimiento.

Huelva, 28 de septiembre de 2006.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, José Martín Gómez.

Descargar PDF