Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de 28 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, de constitución provisional de acogimiento familiar en familia ajena con carácter simple, referido al expediente de protección núm. 352-2006-21-000054.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de constitución provisional de acogimiento familiar en familia ajena con carácter de simple, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección adoptada en el expediente núm. 352-2006-21-000054, para su notificación al padre, don José M.ª Pablo Moreno, relativo a la menor A.P.L., por el que se acuerda:

1. Mantener la situación legal de desamparo de la menor A.P.L., así como la asunción de su tutela por ministerio legal.

2. Constituir el Acogimiento Familiar Provisional de la menor, mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar con las personas seleccionadas a tal efecto, cuyos datos de identificación se recogen en documento anexo.

3. El acogimiento se constituye con carácter de simple y con las condiciones establecidas en el acta de condiciones del acogimiento.

4. Formular ante el Juzgado de Primera Instancia competente la oportuna Propuesta de Constitución Judicial del mencionado acogimiento.

5. Cesar el acogimiento residencial de la menor en el Centro de Protección Ciudad de los Niños, sito en Huelva.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 28 de septiembre de 2006.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, José Martín Gómez.

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