Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de la Mancha", desde su proximidad a la mojonera de Segura de la Sierra, hasta el límite con el término municipal de La Puerta de Segura, en el término municipal de Orcera, provincia de Jaén (VP *934/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Mancha", en el tramo comprendido desde su proximidad a la mojonera de Segura de la Sierra, hasta el límite con el término municipal de La Puerta de Segura, incluido el Descansadero de la Noguera, en el término municipal de Orcera, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de la Mancha", en el término municipal de Orcera, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de agosto de 1963, y publicada en el BOE de fecha 23 de septiembre de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de noviembre de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Mancha", en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén, por conformar la citada vía pecuaria la Ruta Trashumante que discurre desde los Campos de Hernán Pelea a los Campos de Montiel, en la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de fecha 3 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 9 de agosto de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 1 de julio de 2005.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones por parte de varios interesados que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 24 de noviembre de 2005.

Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones que igualmente son objeto de estudio en los Fundamentos de Derecho.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de septiembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cordel de la Mancha", en el término municipal de Orcera, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de agosto de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de apeo don José Olivares Romera aporta nuevo domicilio para futuras notificaciones, procediéndose a modificar dichos datos.

Doña Francisca Campos Pérez, en representación de su marido don Cándido Montalvo Montalvo alega ser propietaria de una serie de parcelas afectadas por el deslinde; a este respecto informar que se volvieron a comprobar los datos en la Gerencia Territorial de Catastro de Jaén de las distintas parcelas mencionadas por el alegante, figurando los titulares primitivos, por lo que no acreditando dicho cambio de titularidad, no procede modificar los datos de los propietarios, aunque se toma nota de la nueva dirección facilitada por el alegante para futuras notificaciones.

Don Joaquín Zorrilla Grimaldos y don Ramón Zorrilla Oliver manifiestan ser los nuevos propietarios de la parcela 56 del polígono 3 y de la parcela 44 del polígono 3 respectivamente, aportando nuevas direcciones para ser notificados; en este sentido decir que una vez comprobados los datos en Catastro, aparecen como propietarios los primitivos, y no acreditando dicha titularidad alegada, no se atiende a lo solicitado. El primer alegante también muestra su desacuerdo con el trazado desde los mojones 68 a 72, alegando que el paso de ganado iba más hacia la izquierda de la actual carretera, siguiendo el antiguo camino de Hornos el Viejo, cruzando la actual que sigue hasta el pueblo de Orcera bajo el Puente sobre las juntas del Trujala y el Río Orcera. A raíz de estas alegaciones se vuelve a estudiar tanto el fondo documental como documentación gráfica e histórica obrante en el expediente, además de realizarse un montaje del vuelo americano del año 1956, y se concluye que el trazado propuesto se corresponde con la descripción del proyecto de clasificación del término municipal de Orcera, así como con la franja de vía pecuaria respetada en los años 56 (vuelo americano), desestimándose los cambios propuestos.

Don Moisés Muñoz Pascual, en representación de doña Rogelia Oliver González alega no ser propietario de la parcela 10 del polígono 3; comprobados los extremos alegados, se confirma que el alegante aparece en Catastro como titular de la citada parcela.

Por su parte don Santiago Fernández Teruel, que según se desprende del acto de apeo su parcela no está afectada por el deslinde, solicita ser notificado para posteriores notificaciones; efectivamente se ha verificado que el alegante no es titular de fincas afectadas por el deslinde, pero se le incorpora como interesado para posteriores notificaciones.

Doña Eugenia Martínez Manzaneda manifiesta que la vía pecuaria nunca ha cruzado el río Trujala hacia su propiedad, entendiendo que se está intrusando la misma. En este sentido sostener que el procedimiento de deslinde se ha realizado conforme al Proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Orcera, croquis y descripción, en el cual queda claro que dicha vía pecuaria cruza el río Trujala.

Por último don Inocente Beteta Chumilla, como propietario de los terrenos colindantes al Descansadero de la Noguera, manifiesta su desacuerdo con parte del trazado del Cordel. Estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dicha alegación se ha estimado, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública del expediente por don José Joaquín, doña Pilar y doña Patrocinio Cano Zorrilla, en las que en primer lugar entienden la nulidad del expediente al otorgarle una anchura de 37,61 metros, cuando tanto en el Código Civil como en la Ley 3/1995 se le asigna una anchura máxima de 37,5 metros, considerando que no debe medir más de 20 metros, que es la anchura máxima establecida para la vereda, y nunca se ha conocido a dicho camino como "Cordel de la Mancha", no teniendo una anchura superior a 5 ó 6 metros, y en la documentación obrante en el expediente no aparece tampoco con esa denominación, además de alegar la falta de tránsito ganadero, sostener que se ha deslindado de acuerdo con el acto de clasificación, como establece el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, que determina que la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Anchura que, en este caso, responde al acto administrativo de Clasificación recogido en la Orden Ministerial, y que le otorga al Cordel una anchura de 37,61 metros, y el Cordel de la Mancha aparece en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Orcera.

En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma". En este sentido, la vía pecuaria se enmarca dentro de la Ruta Trashumante que discurre desde los Campos de Hernán Pelea a los Campos de Montiel, en la provincia de Jaén.

Don Ramón, don José Damián Ojeda Penalba y doña Eugenia Martínez Manzaneda alegan la titularidad registral de sus fincas, además de la disconformidad con el trazado porque según Escrituras antiguas la vía pecuaria lindaba con la margen derecha del río Trujala hasta llegar al caz de riego, realizándose un trazado por el otro lado del río pasando por las fincas de su propiedad. A esto último reiterar que se ha deslindado de acuerdo con el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Orcera, que literalmente recoge: "..penetra del término de la Puerta y río Guadalimar, sigue por la raya de los términos de Benatae y Orcera quedando el Molino de Benatae a la izquierda, cruza el río Trujala, donde se deja la raya de Benatae...". Se ha hecho un estudio exhaustivo para determinar el límite de términos entre Benatae y Orcera (cartografía de distintos organismos oficiales, fotografías aéreas del vuelo americano...), y se concluye que el límite jurisdiccional se encuentra en el centro del río Trujala. Y con esa referencia se ha trazado la vía pecuaria que se deslinda, por el citado centro y conforme a la clasificación de vías pecuarias de Orcera.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, puntualizar en primer lugar que aportan Escrituras de fecha posterior a la clasificación, y a este respecto hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados". La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto anteriormente. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que "el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada."

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén,

con fecha 22 de junio de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Mancha", en el tramo comprendido desde su proximidad a la mojonera de Segura de la Sierra, hasta el límite con el término municipal de La Puerta de Segura, incluido el Descansadero de la Noguera, en el término municipal de Orcera, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 5.285,40 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Orcera, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 5.285,40 metros, la superficie deslindada de 209.838 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de la Mancha", tramo: desde su proximidad a la mojonera de Segura de la Sierra, hasta el límite con el término municipal de la Puerta de Segura, que linda:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de septiembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LA MANCHA", DESDE SU PROXIMIDAD A LA MOJONERA DE SEGURA DE LA SIERRA, HASTA EL LIMITE CON EL TERMINO MUNICIPAL DE LA PUERTA DE SEGURA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ORCERA, PROVINCIA DE JAEN. (EXPTE. VP *934/04)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 38)

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