Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Guadalimar", en el tramo que va desde la Tejera hasta la Venta Fernández, a su paso por el nuevo Sector 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de La Puerta de Segura, provincia de Jaén. (VP*112/2005).

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Examinado el Expediente de Deslinde y Desafectación parcial de la vía Pecuaria "Cordel de Guadalimar", en el término municipal de La Puerta de Segura, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de Guadalimar", en el término municipal de La Puerta de Segura, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1961 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre y Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 7 de diciembre, ambos del mismo año.

Segundo. Mediante Resolución de 13 de abril de 2005 del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acuerda el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Guadalimar", en el tramo que va desde la Tejera hasta la Venta Fernández, a su paso por el nuevo Sector 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de La Puerta de Segura, en Jaén.

El deslinde de esta vía pecuaria forma parte de la ruta para uso ganadero "Veranadero Sierras de Segura-Invernadero Comarca del Condado" con diferentes pasos ganaderos a través de distintos términos municipales, incluida en el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias Andaluzas para su recuperación con uso ganadero de prioridad 1.

Tercero. En virtud de Resolución de 13 de abril de 2005 de la Delegada Provincial de Medio Ambiente de Jaén, se acuerda iniciar procedimiento de desafectación de la vía pecuaria "Cordel de Guadalimar" en el tramo citado del mismo término municipal, ya que se trata de suelo clasificado por el planeamiento vigente como suelo urbano, siéndole de aplicación la Disposición Adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas.

Cuarto. Por Resolución de 5 de agosto de 2005 de la Delegada Provincial de Medio Ambiente de Jaén, se acordó la acumulación de ambos expedientes de deslinde y desafectación, dada su íntima conexión.

Quinto. El acto de apeo fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 129, de 7 de junio de 2005, habiéndose formulado alegaciones que serán objeto de consideración en los fundamentos de derecho.

Sexto. Instruido el procedimiento de deslinde y desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén, el mismo fue sometido al trámite de información pública, anunciada debidamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 246, de 25 de octubre de 2005. A dicha proposición de deslinde y desafectación parcial se han presentado alegaciones en tiempo y forma que serán objeto de consideración en los fundamentos de derecho.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente expediente de deslinde y desafectación parcial en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 y 31.4.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A las alegaciones producidas durante el acto de apeo, cabe hacer las siguientes consideraciones:

- Don José Marín Gómez, solicita que se le tenga en cuenta en el expediente como interesado y facilita una dirección para notificaciones.

Contrastada su condición de interesado, se incorporan sus datos al expediente.

- Don José Sánchez Berjada, manifiesta su condición de interesado y facilita una dirección a efecto de notificaciones. Seguidamente señala su desacuerdo con los límites del paso de ganado a la altura de la estaca 11D, en base a las construcciones antiguas reflejadas también en fotografías antiguas, el paso de ganado discurría por el cruce de la carretera de los Pollos, más cercana a la carretera de Camarillas.

Con ocasión del inicio del expediente de deslinde, previamente a la exposición pública, se realizó una exhaustiva recopilación documental cuyo estudio, contrastado con los fotogramas de vuelo americano, ha servido de base para el trazado propuesto por la Administración, con un método de trabajo y una plasmación de linderos que ha de entenderse fiable y correcta. Por ello no cabe atender esta alegación.

- Don Juan Francisco Teruel Garvi, doña Ursula Trinidad Teruel y don Antonio Sánchez Martínez, manifiestan su desacuerdo con los límites señalados a la vía pecuaria porque han de estar más arriba, según su opinión.

Respecto de todos ellos puede darse por reproducido lo informado en contestación a las afirmaciones de don José Sánchez Berjada.

- El Ayuntamiento de La Puerta de Segura, indica que los linderos marcados no se ajustan a la clasificación aprobada, en especial los puntos de partida de Venta Fernández y la Tejera, ya que se ha tomado Venta Fernández como las edificaciones existentes en el margen izquierdo cuando realmente habrían de ser las edificaciones existentes al margen derecho de la carretera, coincidiendo con la descripción que de la vía pecuaria hace la clasificación .

En el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de la Puerta de Segura aprobado por O.M. 7 de noviembre de 1961, publicada en el BOE de 18 de noviembre del mismo año, se describe el recorrido del Cordel de Guadalimar en la dirección de Oeste a Este, partiendo desde el límite de términos con Puente de Génave y concluyendo en el LTM con Benatae; sin embargo en el deslinde propuesto, el recorrido se realiza en sentido contrario a la clasificación (esto es desde el Este, hacia el Oeste), de este modo la línea base derecha y los colindantes que le afectan, estarían descritos en la Clasificación como el lado izquierdo de la vía y viceversa si nos referimos al lado contrario.

Hay que tener en cuenta que para fijar los linderos de la vía pecuaria no solo se ha partido del trazado descrito de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal sino en todo el fondo documental anexo a la propuesta de deslinde, con un estudio pormenorizado del "vuelo americano" cuyos fotogramas reflejan el terreno en una fecha muy próxima a la redacción del Proyecto de Clasificación; en el mismo se aprecia una franja de paso de ganado, plantaciones leñosas y los predios de labor colindantes. Sobre esa franja de dominio público y sobre los límites de las parcelas colindantes de los años cincuenta se han superpuesto los linderos del "Cordel de Guadalimar" fijados en este deslinde.

- Don Manuel Rodríguez Narez, don Domingo Ferrer Fuentes y doña Ascensión Moreno Ruiz, manifiestan no estar de acuerdo con los límites marcados a la vía pecuaria, entendiendo que deben marcarse más arriba.

Respecto a todos ellos puede darse por reproducido lo informado para don José Sánchez Berjada.

Cuarto Durante el período de exposición pública se han formulado alegaciones por doña Rosario Marín Domínguez y don Francisco Javier García Lázaro, que se informan como sigue:

- Doña Rosario Marín Domínguez, realiza las siguientes manifestaciones en su escrito de alegaciones:

1. Que en sus escrituras de propiedad de 1941 y en la nota simple registral, aparece que su finca linda al norte con la vereda real, figurando la finca libre de cargas y gravámenes. La finca cuenta además con una plantación de olivares con una antig³edad de 150 años.

2. Que del resultado de hacer una restitución fotogramétrica en base al vuelo americano de 1957 sobre el plano de la propuesta del deslinde, se deduce que el deslinde ha invadido completamente su finca, en particular la zona de arbolado.

3. Que don Juan Francisco Teruel, vecino de la zona, puede testificar que la mitad norte de su casa está construida sobre el Cordel de Guadalimar, de modo que el límite sur del Cordel coincide con la mitad de la pared oeste de la casa del Sr. Teruel.

4. Que adjunta copia de foto panorámica de los años 60 en las que se aprecia con nitidez el trazado del Cordel de Guadalimar, señalando que los árboles que se aprecian al norte del Cordel nada más pasar el Arroyo Gachamigas, fueron plantados indebidamente sobre el mismo según indicación de los vecinos colindantes, y que deduce que en el raso que se aprecia en la foto, debieron plantarse igualmente árboles con posterioridad a la realización de la foto.

5. Que en 1998 el Ayuntamiento de La Puerta de Segura solicitó a la Consejería de Medio Ambiente la desafectación en anchura del Cordel; que casi cinco años después, la Consejería informó favorablemente esa desafectación. Que dado el retraso en la tramitación de tal desafectación, el Ayuntamiento solicitó una modificación de trazado de la vía pecuaria en el Sector 2.

6. Que de forma unilateral y sin preaviso a los propietarios de las fincas afectadas, se gira visita al lugar por un técnico municipal y un técnico de la Consejería, emitiendo informe favorable a la modificación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Guadalimar" desde la Tejera a Arroyo Gachamigas en unos aproximadamente 240 metros, haciéndola pasar al menos por su finca con la ejecución del deslinde efectuado, obviando la desafectación en anchura realmente solicitada, y apoderándose de los terrenos de los propietarios que se pretenden usurpar.

7. Que considera esta propuesta de resolución un total atropello a la propiedad privada, privándole esta resolución de la posibilidad de enajenar su terreno, incluido en el Sector 2 de las vigentes Normas Subsidiarias del municipio, al convertirlo en dominio público.

8. Que estima injustificada la decisión de la Consejería de deslindar de esta forma el Cordel de Guadalimar, beneficiando al Ayuntamiento y perjudicando a propietarios que no debieran verse afectados por esta decisión.

9. Que en fotografía área del catastro oleícola de 1997 aparece su finca, teniendo al norte el Cordel de Guadalimar, como ya ha expuesto.

10. Que el Cordel de Guadalimar no ha pasado nunca por su propiedad sino que el Cordel pasaba por los terrenos que han sido edificados y modificados en su orografía por haberse realizado movimientos de tierra, contando además con un documento público, las escrituras de propiedad que aporta, donde se dice que su finca linda con el Cordel, solicitando por todo lo expuesto que se le restituyan los terrenos de su propiedad, rectificando el trazado del deslinde de la vía pecuaria.

Estas alegaciones se informan del siguiente modo:

1. y 2. El hecho de que la escritura pública de propiedad haga mención a vereda real es un reflejo evidente de la existencia del dominio público pecuario, sin que la descripción registral sea valedera de su ubicación exacta. En este sentido se manifiesta el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de mayo de 1994 señalando que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Con el deslinde practicado no se invade terreno alguno ni se realiza ningún acto de apropiación; se está delimitando el dominio público declarado en el acto de clasificación de acuerdo a la anchura legal reconocida en el mismo, a saber, 37,61 metros; siendo este acto de clasificación, acto firme y consentido.

En cuanto al trazado establecido en el deslinde, se ha definido el mismo partiendo de la descripción de la vía pecuaria recogida en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de La Puerta de Segura, aprobada por Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1961. No obstante, se ha formado un fondo documental, interpretando y comparando el resto de documentación histórica y cartográfica existente con el llamado "vuelo americano", que avalan el deslinde propuesto.

Por lo expuesto, no se trata de invasión de fincas colindantes sino de recuperar el dominio público pecuario en toda su anchura legalmente reconocida y que ha venido siendo ignorada por tales colindantes a lo largo de los años.

3. Respecto al testimonio aportado por la alegante del vecino D. Juan Francisco Teruel y en que fundamenta la discordancia del deslinde efectuado con su trazado histórico, puede darse por reproducido lo informado para las dos alegaciones anteriores.

4. El contenido de esta alegación se fundamenta en apreciaciones y deducciones de la alegante frente al estudio exhaustivo de los datos obrantes en el fondo documental del expediente, que han fundamentado el deslinde que nos ocupa.

5. En relación a las solicitudes de desafectación y modificación de trazado a que alude la alegante, se trata de un proceso complejo en el que a lo largo de este tiempo se ha intentado combinar el interés público por el mantenimiento de la vía pecuaria con los intereses municipales en el desarrollo de la ciudad. Si bien es cierto que la solicitud de desafectación inicial se cursó el 28 de agosto de 1998, también lo es que fueron detectadas en la elaboración del informe técnico sobre la misma, numerosas intrusiones, movimientos de tierra, y la reducción de la vía pecuaria a un camino de 5 metros de anchura. Como consecuencia de ello se tramitan las correspondientes denuncias para la restitución del terreno, así como se solicita al Ayuntamiento de La Puerta de Segura, mayor

y más detallada documentación del tramo de vía pecuaria a desafectar y sobre el instrumento urbanístico aplicable a los terrenos, con objeto de continuar las actuaciones previas al inicio del procedimiento de desafectación previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Sin embargo y tras estudiar la propuesta del Ayuntamiento de La Puerta de Segura, y sus posibilidades, no resulta ser en ese momento una solución integral para el problema que suponía el desarrollo y ejecución del Sector 2 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio. Por tal motivo se expone la posibilidad de plantear una modificación de trazado del tramo de vía pecuaria que no admite la desafectación a que se refiere la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999. La propuesta de modificación de trazado es aceptada por el Ayuntamiento que procede a su solicitud; pero la misma no puede llevarse a término dado que los requisitos exigidos reglamentariamente para su aprobación, entre ellos la integridad superficial de la vía pecuaria con el trazado alternativo propuesto, no resultaban garantizados.

En este contexto y dado que la vigente normativa sectorial y urbanística impide bloquear los desarrollos urbanísticos, toda vez que obliga a la Junta de Andalucía a velar por los intereses del dominio público pecuario, se opta por tramitar dos expedientes de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Guadalimar": Uno desde la Venta Fernández hasta las proximidades de la A-317, con objeto de prevenir nuevas intrusiones derivadas del desarrollo del nuevo planeamiento urbanístico y que ha sido aprobado por Resolución de 11 de septiembre de 2006 del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente; y otro, al que se acumula expediente de desafectación, desde la Tejera a la Venta Fernández, con un recorrido de unos 250 metros, a su paso por el Sector 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, que permitirá la rectificación de las inscripciones registrales de los particulares que han intrusado la vía pecuaria en este tramo, de acuerdo con el artículo 8.4 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 23.2 del Reglamento, así como permitir el desarrollo urbanístico del municipio, de acuerdo con la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 17/1999 y el artículo 112.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

6-10. Las alegaciones coincidentes con esta numeración pueden resolverse dando por reproducida la contestación a la alegación 1 y 2. El apeo y la propuesta de deslinde realizados se han fundamentado en el estudio exhaustivo del Proyecto de clasificación aprobado otorgando a la vía pecuaria una anchura legal de 37,61 metros, y en el fondo documental existente, contrastado y comprobado con el "vuelo americano".

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por materia de competencias, a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 3.1 y 2 de la Ley de Vías Pecuarias, ejercer las potestades administrativas en defensa a la integridad de las vías pecuarias; de este modo, una propuesta de deslinde fundamentada en su Proyecto de Clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1961, erigido como acto firme y consentido, y en el correspondiente fondo documental, no puede considerarse nunca como un acto de invasión, apropiación o expropiación.

Por todo lo expuesto, no pueden estimarse las alegaciones formuladas por doña Rosario Marín Domínguez.

- Don Francisco Javier García Lázaro, presenta escrito de alegaciones fuera de plazo, con el que viene a aportar varios documentos, entre ellos: certificación del Servicio de Vías Pecuarias, -Dirección General de Ganadería-, del Ministerio de Agricultura, de la descripción de la vía pecuaria "Cordel de Guadalimar"; copias cotejadas del "vuelo americano" de la zona en cuestión; así como el informe emitido por el

Sr. Secretario General del Ayuntamiento de La Puerta de Segura de 2 de marzo de 2004. Con esta documentación insta a la Consejería de Medio Ambiente a defender la integridad de la vía pecuaria; a ejercitar de oficio las acciones judiciales correspondientes por la comisión de los delitos de los artículos 319 y siguientes, y 404 y siguientes del Código Penal, en la tramitación urbanística del Ayuntamiento de La Puerta de Segura en la zona; así como a adoptar las medidas de deslinde oportunas sin alterar la situación física y jurídica de la vía pecuaria, establecidas en el artículo 18.5 del Reglamento de Vías Pecuarias, reservándose el Sr. García Lázaro, el ejercicio de las acciones judiciales que le correspondan.

Aunque no procede informar el escrito de alegaciones sintetizado por su presentación extemporánea, cabe señalar que este expediente versa sobre el deslinde del dominio público pecuario de un tramo del Cordel de Guadalimar y su desafectación parcial, habiendo observado en el mismo toda la normativa aplicable y habiéndose fundamentado la propuesta estrictamente en el proyecto de Clasificación y su fondo documental.

No procede aquí hacer valoraciones sobre la tramitación urbanística observada por el Ayuntamiento de La Puerta de Segura.

Por lo que respecta a la desafectación parcial, la misma se encuentra debidamente fundamentada y justificada, tanto en su inicio como en la presente resolución.

Considerando que en el presente deslinde y desafectación parciales se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de deslinde y desafectación parciales junto al informe técnico que la acompaña, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 11 de julio de 2006, habiéndose interrumpido el plazo para la tramitación del expediente por Resolución de 23 de junio de 2006 del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente hasta la evacuación del preceptivo informe del Gabinete Jurídico,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de Guadalimar", en el tramo que va desde la Tejera hasta la Venta Fernández, a su paso por el nuevo Sector 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de La Puerta de Segura, provincia de Jaén, según las coordenadas que se anexan.

Aprobar la desafectación parcial de vía pecuaria "Cordel de Guadalimar", en el tramo que va desde la Tejera hasta la Venta Fernández, a su paso por el nuevo Sector 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de La Puerta de Segura, provincia de Jaén, con el condicionante de establecer una franja de no menos de 15 metros de anchura, ordenada en unas condiciones que compatibilicen adecuadamente su nueva función urbanística con el testimonio histórico como vía pecuaria, de modo que mantenga la continuidad del itinerario, y que el tratamiento de su urbanización procure mantener la memoria histórica y permita el tránsito ganadero que la vía pecuaria pudiera albergar, además de compatibilizar el resto de usos compatibles y complementarios.

Vía Pecuaria:

Longitud: 288,95 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de La Puerta de Segura, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 288,95 metros, la superficie deslindada de 9.488,24 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de Guadalimar", tramo que va desde la Tejera, hasta la Venta Fernández, a su paso por el nuevo Sector 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, que linda al:

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