Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 1 de octubre de 2006, por la que se da publicidad al convenio de constitución del Consorcio para la Excelencia de la Investigación Forense de Andalucía.

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Se ha suscrito entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Universidad de Granada un convenio de colaboración para la constitución del Consorcio para la Excelencia de la Investigación Forense de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede a la publicación de dicho convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

CONVENIO DE CONSTITUCION DEL CONSORCIO PARALA EXCELENCIA DE LA INVESTIGACION FORENSEDE ANDALUCIA

En la ciudad de Granada, a 1 de octubre de 2006.

COMPARECEN

Excma. Sra. doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública, y Excmo. Sr. don David Aguilar Peña, Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

Cada uno de ellos interviene, en nombre y representación y con las facultades que le confieren y reconociéndole recíprocamente la capacidad y legitimación suficientes para otorgar y firmar el presente convenio,

EXPONEN

Primero. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia fueron traspasadas por los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, ambos de 31 de enero, correspondiendo a la Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, la gestión de dicha competencias.

Segundo. La Universidad de Granada, tal y como disponen sus Estatutos, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación.

La Universidad de Granada favorece el desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de investigaciones específicas con otras Universidades y Centros de Investigación.

De conformidad con el artículo 3 de sus Estatutos, la Universidad de Granada tiene, entre otras, funciones de "... docencia e investigación, que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos...", y que "... en el marco de las funciones que le son propias, atenderá la promoción del desarrollo técnico, científico, cultural y social de la Comunidad Autónoma de Andalucía, España y la Humanidad".

Tercero. El Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la creación de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, con sede en cada una de las respectivas capitales de provincia, aprobando sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento, donde se vuelve a destacar la triple función de los mismos: Docente, investigadora y pericial.

La creación de los Institutos de Medicina Legal supone un punto de inflexión en el desarrollo de la ciencia forense en Andalucía. La mejora de las dotaciones y medios de trabajo, la centralización de los servicios de patología, el propio diseño de la clínica forense y otros servicios, han propiciado el desarrollo de una actividad profesional que posibilita un mayor nivel científico y capacidad de investigación y de docencia. Se reúnen en Andalucía varios factores que pueden contribuir en gran medida al mejor desarrollo de estos Institutos: Por una parte, la gran experiencia y reconocimiento nacional e internacional en esta materia, representada por sus prestigiosos departamentos universitarios y por científicos de gran nivel, tanto en el campo jurídico como médico, y por otro lado, la actividad en este ámbito desarrollada por la sanidad pública andaluza.

Cuarto. Con el fin de establecer un ámbito de relación y promoción de la actividad científica, investigadora y docente de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, mediante Decreto 95/2004, de 9 de marzo, por el que se crean y regulan el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, se crea el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense, órgano colegiado integrado por representantes de la Administración de Justicia, Sanidad, Universidades, profesionales del ámbito de la Medicina Legal, Fiscalía, Judicatura, etc.

Corresponden al Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense las funciones de asesoramiento e informe relacionadas con la docencia e investigación médicoforense, y entre otras, informar las líneas prioritarias de actuación en materia de investigación médicoforense, así como informar las actuaciones generales de cooperación con las Universidades y otras instituciones en materia de docencia e investigación de médicos forenses.

Tras la entrada en funcionamiento del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense, en atención a sus funciones exclusivamente de consulta y asesoramiento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un órgano de gestión, promoción e impulso de los proyectos de investigación presentados, que venga a agrupar y potenciar todas esas aportaciones y a relacionarlos con la formación y docencia.

Quinto. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la gestión del convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jurídica, debiendo sus Estatutos determinar los fines del mismo, así como las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero.

Sexto. Las instituciones firmantes manifiestan su interés en colaborar en el desarrollo de la Medicina Legal y Ciencias Forenses en Andalucía, dotándola de estructuras y recursos necesarios mediante la puesta en marcha del Consorcio para la Excelencia en Investigación Forense de Andalucía, con el objetivo de convertirse en un centro de referencia nacional e internacional, por lo que suscriben el siguiente convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes manifiestan su voluntad de constituir y aprobar los Estatutos del Consorcio para la Excelencia en la Investigación Forense de Andalucía, dotado de personalidad jurídica propia para la gestión de sus respectivos intereses, de conformidad con los compromisos suscritos en el presente convenio.

Segunda. Compromiso de las partes.

Ambas partes consideran, en atención a la importancia del proyecto y a las necesidades de servicios que el mismo comporta, como lugar idóneo donde debe ubicarse la sede del Consorcio, el Centro de Innovación Empresarial (BIC) del Campus de la Salud de Granada, mediante contrato de arrendamiento entre el titular de las instalaciones y el Consorcio. Las operaciones de mantenimiento y los suministros necesarios para el funcionamiento del centro serán a cargo de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

La Consejería de Justicia y Administración Pública aportará el mobiliario, equipamiento informático y demás material de oficina necesarios para la entrada en funcionamiento del Consorcio para la Excelencia en Investigación Forense de Andalucía. Respecto de los bienes inventariables que sean aportados originariamente por la Consejería de Justicia y Administración Pública, no se producirá la transmisión de la propiedad sino sólo cesión de uso, comprometiéndose la Administración Autónoma a la revisión anual de los mismos por si procede la renovación para la adaptación a las necesidades del Consorcio, reintegrándose dichos bienes a la finalización del presente Convenio.

Tercera. Financiación.

Una vez constituido el Consorcio para la Excelencia en Investigación Forense de Andalucía, para contribuir al sostenimiento del mismo, la Consejería de Justicia y Administración Pública, durante la vigencia del presente convenio, articulará dentro de las disponibilidades presupuestarias los mecanismos procedentes de conformidad con la Ley General reguladora de la Hacienda Pública de Andalucía.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución, impulso y resolución de los problemas de interpretación que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio de colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento, a la que le corresponderá igualmente la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio.

La Comisión de Seguimiento se integrará por un total de seis miembros, designados tres en representación de la Consejería de Justicia y Administración Pública y tres en representación de la Universidad de Granada. Entre los representantes de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, corresponde al Director General de Recursos Humanos y Medicina Legal presidir la Comisión de Seguimiento.

La designación y constitución de esta Comisión se realizará en el transcurso de los tres primeros meses de vigencia del presente Convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez cada cuatro meses, y en todo caso, siempre que lo solicite cualquiera de las partes, e informará de sus resultados a sus respectivas instituciones.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, que se corresponden con los ejercicios presupuestarios 2006 a 2008, ambos inclusive, resultando exigibles los compromisos de las partes a partir de la fecha de firma del convenio.

No obstante lo anterior, este convenio se entenderá extinguido cuando las partes decidan su resolución de mutuo acuerdo o por denuncia de una de ellas. En este último caso será precisa la notificación a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para su extinción.

Sexta. Resolución de litigios.

El orden jurisdiccional competente para conocer y resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio de colaboración, será el contenciosoadministrativo.

Séptima. Adhesión al convenio.

Las partes firmantes manifiestan su deseo de integrar en el presente convenio, a los organismos e instituciones públicas y privadas que desarrollen su actividad en el campo de la Medicina Forense y manifiesten expresamente su intención de comprometerse y colaborar con los firmantes en relación con el objeto de este convenio, mediante su adhesión al mismo previo acuerdo adoptado por la Comisión de Seguimiento, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de Consorcio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. La Consejera de Justicia y Admón Pública, María José López González. El Rector de la Universidad de Granada, David Aguilar Peña.

Sevilla, 1 de octubre de 2006. La Secretaria General Técnica, Rocío Martos Ortiz.

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