Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 1 de octubre de 2006, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio para la Excelencia de la Investigación Forense de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Se ha suscrito entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Universidad de Granada un Consorcio Para la Excelencia de la Investigación Forense de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede a la publicación de los Estatutos del Consorcio, que figura como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA EXCELENCIA EN INVESTIGACION FORENSE DE ANDALUCIA ENTRE LA CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. Constitución.

La Consejería de Justicia y Administración Pública y la Universidad de Granada, en uso de las atribuciones que tienen conferidas dichas Instituciones, crean el Consorcio para la Excelencia en Investigación Forense de Andalucía.

Artículo 2. Personalidad y capacidad jurídica.

El Consorcio, constituido al amparo y con arreglo a lo previsto en el artículo 6, apartado 5.º, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3. Fines.

El objetivo del Consorcio para la Excelencia en Investigación Forense de Andalucía es gestionar, impulsar y coordinar todas las iniciativas llevadas a cabo en Andalucía en el ámbito de la investigación médico forense.

El Consorcio, fruto de la colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Universidad de Granada, promoverá la integración de la investigación básica y la aplicada en el ámbito de las Ciencias Forenses y garantizando que las actividades investigadoras se realicen en todo momento bajo condiciones de calidad, seguridad y respeto a los principios éticos.

El Consorcio, en colaboración con el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense, impulsará la formación de los profesionales de la Medicina Forense en Andalucía, favoreciendo el intercambio con otros centros públicos y privados, autonómicos, nacionales e internacionales.

Artículo 4. Sede.

El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Granada.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO

Organización

Artículo 5. Organos de Gobierno y Administración.

La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

Presidencia

Consejo Rector

Comisión Permanente

Sección Primera Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Rector

Artículo 6. Presidencia y Vicepresidencia.

La Presidencia del Consorcio será ejercida por el Rector de la Universidad de Granada y la Vicepresidencia por el Viceconsejero de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 7. El Presidente.

Al Presidente le corresponderá presidir el Consejo Rector y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste, y en particular, las siguientes atribuciones:

Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y la Comisión Permanente.

Ordenar los gastos corrientes y pagos incluidos en el Presupuesto del Consorcio que permitan el ordinario funcionamiento del mismo.

Aprobar los expedientes de contratación y adjudicar los correspondientes contratos que resulten necesarios.

Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

Autorizar las actas y las certificaciones.

Adoptar las medidas, de carácter urgente, que sean precisas dando cuenta de las mismas al Consejo Rector, en la sesión más inmediata que celebre éste.

Elaborar el anteproyecto de Plan de Actuaciones y Presupuesto.

Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

Aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.

Delegar en el Vicepresidente del Consejo Rector o en cualquier otro órgano del Consorcio cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Artículo 8. El Vicepresidente.

Al Vicepresidente del Consejo Rector le corresponde la función de representar al Consorcio y ejercitar las acciones que procedan, por delegación expresa del Consejo Rector o de la Presidencia.

Artículo 9. Suplencias.

El Presidente podrá ser suplido en el ejercicio de sus funciones por el Vicerrector de la Universidad de Granada que se designe, y el Vicepresidente, por el Secretario General para la Modernización de la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sección Segunda

Consejo Rector

Artículo 10. Composición del Consejo Rector.

El Consejo Rector está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, y un total de 7 vocales designados en representación de cada una de las siguientes Instituciones:

Cuatro vocales designados por la Universidad de Granada.

Un vocal designado por la Consejería de Justicia y Administración Pública entre los miembros de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal.

Dos vocales designados por la Consejería de Justicia y Administración Pública entre los representantes de la Consejería de Justicia y Administración Pública en el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense.

Las funciones de Secretario del Consejo Rector del Consorcio serán desempeñados por el titular del Servicio de Institutos de Medicina Legal de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que sin tener condición de miembro del Consejo, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

El Consejo Rector podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal directivo o técnico de las Instituciones y Organizaciones que lo integren.

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

1. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones Consorciadas.

b) Aprobar la incorporación de nuevos miembros y los requisitos de su admisión.

c) Aprobar la disolución del Consorcio.

d) Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuesto Anual del Consorcio.

e) Aprobar la Cuenta General, que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

f) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

g) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo de Consorcio.

h) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

i) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donaciones, subvenciones o legados.

j) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles.

k) Aprobar la constitución de comisiones específicas a las que se deleguen competencias referidas a la ejecución de los fines del Consorcio.

l) Nombrar un Gerente con poderes generales y funcionales que le confieran.

m) Nombrar a un Director de Investigación con los poderes que le confieran.

2. El Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, podrá delegar en el Presidente, Vicepresidente u otro órgano del Consorcio, las funciones anteriores que en atención a su naturaleza sean susceptibles de delegación. No podrán delegarse las funciones recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f) y g)

Artículo 12. Interpretación de los estatutos.

La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles serán resueltas por el Consejo Rector, que tendrá facultad interpretativa, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos, tanto de personas integradas en el Consorcio, como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

Artículo 13. Funcionamiento del Consejo Rector.

El Consejo Rector y demás órganos colegiados del Consorcio, se reunirán y funcionarán de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos y Reglamentos aprobados por el Consejo Rector, regirá lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 14. Convocatorias.

El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo, una vez al trimestre y lo hará en forma extraordinaria cuando el presidente del mismo lo crea necesario o se solicite por dos tercios de sus miembros.

Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán por orden del Presidente de lo mismo, con antelación mínima de siete días hábiles en caso de reuniones ordinarias y de dos días hábiles en caso de reuniones extraordinarias, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 15. Quórum de asistencia.

Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, el Presidente y el Secretario del mismo o quienes legalmente sustituyan a éstos.

Si dicha mayoría no se lograse, la sesión podrá celebrarse, en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la constitución en segunda convocatoria con la asistencia de la tercera parte de los miembros, y, en todo caso, en número no inferior a tres.

Artículo 16. Actas.

De cada sesión que celebré el Consejo Rector se levantará un acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Igualmente, el Secretario del Consorcio llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignarán todas las actas una vez aprobadas por el Consejo Rector.

Artículo 17. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con su voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros natos del Consejo Rector para la adopción en las siguientes materias:

Aprobación de modificaciones en las aportaciones sociales.

Modificación de los Estatutos.

Disolución del Consorcio.

Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio, cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

Ampliación del número de Vocales del Consejo Rector.

Sección Tercera

Comisión Permanente

Artículo 18. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Un representante de la Consejería de Justicia y Administración Pública en el Consejo Rector.

Un representante de la Universidad de Granada.

El Director de Investigación o, en su caso, hasta la designación del mismo, el Coordinador General de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

Las atribuciones de la Comisión Permanente serán aquellas, que por delegación, le sean conferidas por el Consejo Rector, correspondiéndole la función de seguimiento de la ejecución de acuerdos e impulso de la actividad del Consorcio.

La Comisión se reunirá al menos una vez al mes, y en todo caso, siempre que lo solicite cualquiera de las partes, e informará de sus resultados a sus respectivas instituciones.

CAPITULO SEGUNDO

Régimen Jurídico

Artículo 19. Régimen jurídico de los actos.

El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las Disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

Artículo 20. Impugnación de actos.

Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso ordinario en los casos en que proceda, interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Jurisdicción o Tribunal competente.

Artículo 21. Reclamaciones previas a la vía laboral y civil.

La reclamación previa a la vía judicial civil o laboral, deberá dirigirse al Presidente del Consejo Rector del Consorcio.

TITULO III

GESTION ECONOMICA

CAPITULO PRIMERO

Patrimonio

Artículo 22. Patrimonio.

El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de derechos, obligaciones y bienes muebles e inmuebles que le pertenezca. Estos elementos que componen el patrimonio procederán bien de las Entidades Consorciadas en el momento constitutivo o con posterioridad al mismo en virtud de transmisión dominical conforme a la normativa de Derecho Público o Privado que le sea aplicable, bien de las adquisiciones que el consorcio realice a título oneroso o gratuito provenientes de terceros.

Este Patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

El Patrimonio del Consorcio se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por la normativa reguladora del Patrimonio de la Junta de Andalucía.

Artículo 23. Cesión de uso.

Las entidades consorciadas podrán afectar, en su caso, al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo de la propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que consta en los respectivos inventarios donde figuren.

CAPITULO SEGUNDO

HaciendaArtículo 24. Hacienda.La Hacienda del Consorcio estará constituida.

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio.

b) Por las transferencias que destinen para tal fin las instituciones y organizaciones miembros con cargo a sus respectivos presupuestos.

c) Por las transferencias y las subvenciones procedentes de los organismos públicos, tanto nacionales como comunitarios.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 25. Obligaciones.

La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Artículo 26. Beneficios.

Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán a cubrir los objetivos que se prevean por el Consejo Rector, sin perjuicio de lo dispuesto en la Normativa Comunitaria en lo referente a los intereses producidos por las ayudas comunitarias y los ingresos derivados de las acciones cofinanciadas con Fondos Comunitarios.

Artículo 27. Liquidación del Consorcio.

El Consorcio se disolverá por acuerdo expreso del Consejo Rector; la disolución procederá en todo caso por imposibilidad legal o manifiesta para el cumplimiento de sus fines.

El Acuerdo de disolución determinará la liquidación del patrimonio de conformidad con las siguientes directrices:

a) El Consejo Rector nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres peritos de reconocida solvencia.

b) Adoptado el acuerdo de liquidación, el Consorcio no podrá actuar sino a estos mismos efectos.

c) El resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del Consorcio en proporción a sus aportaciones.

CAPITULO TERCERO

Presupuesto

Artículo 28. Presupuesto. El Consorcio dispondrá, anualmente, de un presupuesto propio. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio

d) Subvenciones y transferencias

e) En el caso en que se produzcan, por las aportaciones de las instituciones y organizaciones miembros.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente.

CAPITULO CUARTO

Fiscalización y control

Artículo 29. Contabilidad.

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para la Administración de la Junta de Andalucía, con independencia de que por el Consejo Rector pudiera estable

cerse otras formas complementarias de control y seguimiento del gasto.

Sus cuentas estarán sometidas al control de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 30. Inspección.

A las instituciones miembros les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio.

Artículo 31. Control de cuentas.

El Presidente del Consejo Rector presentará, anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo Rector, "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad" correspondiente al ejercicio del año anterior, la "Cuenta General" que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

El Consejo Rector, una vez aprobada la "Cuenta General", dará conocimiento de ésta a las instituciones miembros.

TITULO IV

PERSONAL

Artículo 32. Personal.

El Consorcio podrá celebrar los contratos laborales oportunos para el desarrollo de funciones científicas, técnicas o administrativas que garanticen la adecuada prestación de sus servicios. Dicho personal se regirá por la legislación laboral y no guardará relación jurídica o laboral alguna con las Entidades Consorciadas.

Asimismo, podrá contratar servicios, consultorías o asistencias en los términos previstos en la legislación vigente.

TITULO V

ADHESION AL CONSORCIO

Artículo 33. Adhesión al Consorcio.

Al Consorcio podrán incorporarse otras Consejerías de la Junta de Andalucía, así como cualquier otra institución pública

o privada que desarrolle su actividad o parte de esta, en el campo de la Medicina Legal y Ciencias Forenses. Para ello, deberán solicitar al Consejo Rector del mismo, las condiciones de admisión. Su incorporación se efectuará una vez aprobados los Estatutos previa aceptación formal de esas condiciones.

Granada, 1 de octubre de 2006. La Consejera de Justicia y Admón. Pública, María José López González; el Rector de la Universidad de Granada, David Aguilar Peña.

Sevilla, 1 de octubre de 2006. La Secretaria General Técnica, Rocío Marcos Ortiz.

Descargar PDF