Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 3 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 114/2006. (PD. 4466/2006).

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NIG: 4109100C20060003182.Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 114/2006. Negociado: 4L.De: Doña Mercedes Marín Haynes.Procurador/a: Sr. Manuel Ignacio Pérez Espina.Contra: William S. Frafton.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 114/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de Mercedes Marín Haynes contra William S. Frafton sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 737/06

En Sevilla, a tres de octubre de dos mil seis.

Vistos por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, don Francisco Serrano Castro, los presentes autos de Divorcio Contencioso (N) 114/2006, instados por el Procurador don Manuel Ignacio Pérez Espina, en nombre y representación de doña Mercedes Marín Haynes, con asistencia Letrada, contra don William S. Frafton declarado en situación legal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por el Procurador don Manuel Ignacio Pérez Espina, en nombre y representación de doña Mercedes Marín Haynes contra don William S. Frafton, declarado en rebeldía en los presentes autos, debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges, y, por ello, la disolución de su matrimonio, no procediendo adoptar ninguna medida complementaria sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Modo de impugnación. Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado William S. Frafton, extiendo y firmo la presente en Sevilla a tres de octubre de dos mil seis. El/La Secretario.

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