Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 18 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1456/2005.(PD. 4492/2006)

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1456/2005. Negociado: 5P.Sobre: Reclamación Cantidad Arrendamientos. De: Don Carlos Cano Rodríguez. Procurador: Sr. Juan Antonio Moreno Cassy163.Letrada: Sra. Carolina González Gómez. Contra: Don Samuel Delgado López y don Antonio Delegado Fernández.

EDICTO

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla a diez de julio de dos mil seis.

Parte demandante: Don Carlos Cano Rodríguez.Procurador: Sr. Moreno Cassy.Ahogada: Sra. González Gómez.Parte demandada: Don Antonio Delgado Fernández y don Samuel Delgado López.Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.Magistrado Juez que la dicta: Don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por la parte actora se interpuso demanda de juicio ordinario en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando al juzgado que dictara sentencia en los términos que constan en el suplico de la misma.

Segundo. Que se dictó Auto de admisión a trámite la demanda y se acordó emplazar a la parte demandada para que se personara y contestara a la misma, no verificándolo; y por Providencia de 216/2006 se la declaró en rebeldía y se acordó convocar a las partes a la audiencia previa el día 5/7/2006, compareciendo sólo la parte demandante, quien se afirmó y ratificó en su demanda e interesó el recibimiento a prueba, acordándose así y proponiendo las que le convinieron.

Tercero. Que se admitió como prueba la documental pública y privada acompañada con la demanda, quedando los autos para dictar sentencia y habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en los que la Ley expresamente disponga lo contrario. Por tanto, subsiste para el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a la norma general de los artículos 216 y 217.2.

Segundo. En el caso de autos, los documentos aportados por la parte demandante, no desvirtuados ni impugnados por la parte demandada, permiten estimar probados los hechos sustanciales de la demanda, debiendo en consecuencia dictarse una sentencia íntegramente estimatoria, de conformidad con los fundamentos de derecho que en la misma se invocan y que se dan ahora por reproducidos.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Carlos Cano Rodríguez contra don Antonio Delgado Fernández y don Samuel Delgado López, y condeno a los mismos a que, solidariamente, abonen al demandante la suma de veintitrés mil novecientos cuarenta y un euros con cuarenta y seis céntimos, intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados don Samuel Delgado López y don Antonio Delgado Fernández que se encuentran en paradero desconocido, se expide el presente edicto. Doy fe.

En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil seis. La Secretaria Judicial.

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