Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 9 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo del Plan de Sectorización PAUPLE1 "Campiñuelas Norte", "Montón de la Tierra" y "Porrillas", en el municipio de Córdoba (Expediente P9/06), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006.

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EXPEDIENTE DE PLAN DE SECTORIZACION PAUPLE1 "CAMPIÑUELA NORTE", "MONTON DE LA TIERRA" Y "PORRILLA", EN EL MUNICIPIO DE CORDOBA

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P9/06

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización PAUP LE1 "Campiñuela Norte", "Montón de la Tierra" y "Porrillas", inscrito en el Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 26 de enero de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Posteriormente, con fecha 26 de abril de 2006, a requerimiento de esta Delegación Provincial, se completa el expediente por el Ayuntamiento.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2003, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 32, de 3 de marzo de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 3 de febrero de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite de comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos y con relevancia territorial. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho periodo culmina con la presentación de cuatro alegaciones, de las que tres fueron estimadas parcialmente, y una desestimada, por el Ayuntamiento, y con la recepción del informe con observaciones de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 13 de febrero de 2004, de los informes favorables emitidos por la Unidad de Carreteras en Córdoba de Ministerio de Fomento de fecha 18 de febrero de 2004, por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 18 de marzo de 2004 y por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 10 de marzo de 2004; y del informe favorable con observaciones emitido por la Confederación Hidrográfica de Guadalquivir de fecha 21 de octubre de 2004. Habiéndose solicitado informe a Renfe, transcurrido el plazo para su emisión, no ha sido recibido.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, acuerda en sesión celebrada el día 7 de abril de 2005, la aprobación provisional. Tras ella, se incorpora al expediente la verificación de l informe emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de agosto de 2005, en sentido favorable con observaciones. Finalmente, se acuerda la elaboración de un Texto Refundido de presente Plan de Sectorización cuya aprobación provisional se ratifica por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 1 de diciembre de 2005.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones de instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un Plan de Sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos afectados por su ámbito, de suelo urbanizable, no sectorizado, a sectorizado, innovando el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, y complementando la ordenación establecida por este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.b de l Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación de l Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informes favorables emitidos por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento, de l Servicio de Carreteras de la Delegación Provincia en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y de la Excma. Diputación Provincia de Córdoba, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras. Consta asimismo el informe favorable con observaciones emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y de la Delegación Provincia en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 12.2 á 5, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente Plan de Sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos de l Sector de Suelo Urbanizable No Programado, a Suelo Urbanizable Sectorizado, del establecido en el vigente Texto Refundido de la Revisión de l Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba como PAUP LE1 "Grupo de Parcelaciones Levante l" de

657.213 m2 , relativo a las parcelaciones urbanísticas denominadas "Campiñuela zona norte" (08), "Montón de la Tierra"

(52) y "Porrillas" (04).

Cabe considerar suficientemente justificado el nivel de dotaciones públicas establecido en las fichas de planeamiento para los sectores que se señalan a continuación a efectos de lo previsto en el artículo 17.2 de la LOUA, por cuanto, al tratarse de sectores de suelo urbanizable, en los que se han llevado a cabo irregularmente total o parcialmente actuaciones de urbanización y edificación, estas últimas con un alto grado de ocupación y transformación del suelo, y que el presente plan de sectorización y el PGOU03, declaran expresamente compatibles con el modelo urbanístico y territorial adoptado, concurren además las siguientes circunstancias:

Para el sector Campiñuela Norte, la dotación de los espacios libres alcanza un estándar de 28 m2s por cada 100 m2t, que resultando inferior al 10% exigible como mínimo según el artículo 17.1.2.ª a) de la LOUA, es claramente superior al estándar de 18 m2s por cada 100 m2t. Resultando factores que hacen permisible su minoración, la posición periférica del sector en el modelo urbano resultante, su integración en el espacio rural circundante, y la tipología edificatoria de baja intensidad. Por otra parte, la ausencia de dotaciones para equipamiento público, puede considerarse excepcionalmente justificada, por encontrarse el sector inscrito en un suelo urbanizable sectorizado (Ciudad de Levante), para el cual las condiciones de ordenación determinan expresamente que las dotaciones exigibles se localizarán preferentemente en los suelos colindantes al sector Campiñuela Norte, lo que garantizan funcionalmente un adecuado nivel de accesibilidad a dichas dotaciones; constando por otra parte en el expediente, el pronunciamiento expreso del órgano competente en materia educativa, de la cobertura de dichos servicios en las dotaciones dispuestas en los núcleos de población cercanos. Todo lo anterior, permite motivar la admisión de la exención parcial que sobre estándares de dotaciones prevé del artículo 17.2 de la LOUA, para este sector.

Para el sector Porrillas, la dotación de los espacios libres alcanza un estándar de 41 m2s por cada 100 m2t, que resultando inferior al 10% exigible como mínimo según el artículo 17.1.2.ª a) de la LOUA, es claramente superior al estándar de 18 m2s por cada 100 m2t. Resultando factores que hacen permisible su minoración, la posición periférica del sector en el modelo urbano resultante, su integración en el espacio rural circundante, y la tipología edificatoria de baja intensidad. Por otra parte, la dotación de 6 m2s por cada 100 m2t, aun cuando es inferior al mínimo de 12 m2s por cada 100 m2t exigible por el artículo 17.1.2.ª.a de la LOUA, para equipamiento público, puede considerarse justificada, por la inmediatez urbana a otros sectores contenedores de dotaciones públicas de carácter local y general (Sectores urbanos de El Sol, Encinares de Alcolea, y núcleo urbano de Alcolea), constando en el expediente el pronunciamiento expreso del órgano competente en materia educativa, de la cobertura de dichos servicios en las dotaciones dispuestas en los núcleos de población cercanos, lo que garantiza funcionalmente un adecuado nivel de accesibilidad a dichas dotaciones, permitiendo por otra parte, consolidar un intercambiador de servicios públicos exclusivo del sector. Todo lo anterior, permite motivar la admisión de la exención parcial que sobre estándares de dotaciones prevé el artículo 17.2 de la LOUA, para este sector.

Se entenderán que forman parte de la ordenación estructural del plan de sectorización aquellas determinaciones de los sectores que tienen por objeto las materias reguladas por el artículo 10.1 de la LOUA.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución, planes parciales y proyectos de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido, con fecha 22 de octubre de 2004, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en relación con la protección y actuaciones sobre el dominio público hidráulico, así como la prevención de posibles riesgos de inundación; igualmente, se deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido, con fecha 2 de mayo de 2003, por la Unidad de Carreteras en Córdoba, del Ministerio de Fomento, y de fecha 22 de marzo de 2004, por la Diputación Provincia de Córdoba, en relación con la legislación sectorial de carreteras. Igualmente, se deberán obtener el informe del órgano competente en materia de ferrocarriles. Igualmente deberán tenerse en cuentas las observaciones señaladas en el informe emitido por la Delegación Provincial en Córdoba, de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 6 de octubre de 2003, relativo a posibles afecciones a diversas vías pecuarias.

A los efectos de las previsiones del articulo 12.4.e), relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización, se consideran innecesarios habida cuenta de que el plan de sectorización es de iniciativa pública.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

La ficha de planeamiento del sector del Montón de la Tierra, resulta incompleta por cuanto no cuantifica la superficie de dotaciones públicas previstas y establecidas como vinculantes para el mismo.

Resultan incompletas las determinaciones de lo sectores por cuanto omiten el establecimiento de la densidad de viviendas. Dicha densidad, guardará la debida coherencia con el modelo urbano pretendido por el Plan General de Córdoba, para los sectores de regularización de procesos de parcelación urbanística en suelo no urbanizable, para los que no se pretende su intensificación urbana, sino su regularización tomando como premisa básica el reconocimiento de la realidad urbana existente. Así, la densidad debe permitir el reconocimiento de las antedichas realidades y la colmatación, en coherencia con el modelo, de los espacios no edificados, una vez asegurada la reserva de espacios libres y dotaciones para el sector.

El plano de ordenación núm. 2.1, de Estructura Fundamental del Territorio, deberá expresar el planeamiento urbanístico vigente en la actualidad, y en consecuencia incorporar las determinaciones que sobre dicho ámbito ha supuesto la Innovación del PGOU de Córdoba, relativa a la modificación del ámbito de la Ciudad Jardín de Levante, Aprobada Definitivamente por Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de fecha 16 de marzo de 2005.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización PAUPLE1 "Campiñuela Norte", "Montón de la Tierra" y "Porrillas" para la ejecución de las previsiones de Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba en el que se inscribe, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º de referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincia, se procederá a realizar el deposito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la

vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo

115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 27 de julio de 2006. Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 9 de octubre de 2006. El Delegado, Francisco García Delgado.

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