Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 9 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo de Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a diversas determinaciones en Suelo Urbano y creación de S.G. en suelo no urbanizable, en el municipio de Añora (expediente P33/05), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006.

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EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LAMODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A DIVERSAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANO Y CREACIÓN DE S.G. EN SUELO NO URBANIZABLE, EN EL MUNICIPIO DE AÑORA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art.

27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P33/05

Promovido, formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Añora, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a diversas determinaciones en Suelo Urbano y Sistema General en Suelo No Urbanizable, en virtud de lo dispuesto en los artículos

31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 4 de julio de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Añora, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida Subsanación.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por D.L.

García de Viguera (arq.), es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2006, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Añora, en el ámbito de diversas determinaciones en Suelo Urbano y Sistema General en Suelo No Urbanizable, de fecha 3 de noviembre de 2005.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a), b y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsanan adecuadamente, aunque de forma parcial, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo, y expresamente las siguientes que no han sido adecuadamente subsanadas:

Si bien parece deducirse que ha sido eliminada la propuesta de nuevo sistema general a tenor del contenido de los planos de ordenación, no se ha hecho mención en la memoria a esta alteración del documento técnico, la cual dada su importancia deberá quedar reflejada en la memoria de la innovación así como la justificación expresa de su eliminación.

Por otra parte, deberá igualmente completarse la innovación con la justificación de las mejoras y medidas compensatorias previstas para mantener la proporción de las dotaciones previstas respecto a los incrementos de aprovechamiento efectuados, conforme a lo previsto en el artículo 36.1.a.2.ª de la LOUA, en cada una de las unidades modificadas que hayan experimentado un incremento de aprovechamiento en relación con el planeamiento vigente.

Resultan inadecuadas la justificación y determinaciones de la memoria y del articulo 107 de las normas urbanísticas, mediante el cual se aumenta la edificabilidad de la zona industrial del suelo urbano consolidado, y ello por cuanto no dispone efectivamente las medidas compensatorias a que se refiere el artículo 36.2.A.2.ª de la LOUA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Añora, relativa a diversas determinaciones en Suelo Urbano y Sistema General en Suelo No Urbanizable, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple Subsanacion de deficiencias señaladas en el referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionado su depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizado el depósito, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Añora, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 27 de julio de 2006. Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo. Franscisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo. Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 9 de octubre de 2006. El Delegado, Francisco García Delgado.

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