Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 03/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 13 de octubre de 2006, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del monte público "La Cancha", código MA-50003-CCAY, suelo propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y vuelo compartido entre este Ayuntamiento y el de Benadalid y sito en el término municipal de Benalauría, provincia de Málaga.

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Expte. núm. MO/21/2005.

Visto el expediente núm. MO/00021/2005 de amojonamiento parcial del monte "La Cancha", Código de la Junta de Andalucía MA-50003-CCAY, en el tramo de perímetro exterior comprendido entre los piquetes del 1 al 31, ambos inclusive, y del perímetro interior del condominio delimitado por los piquetes 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A, y 9A, todos ellos inclusive, suelo propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y vuelo compartido entre este Ayuntamiento y el de Benadalid y situado en el término municipal de Benalauría, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de amojonamiento parcial del monte "La Cancha" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el tramo de perímetro exterior comprendido entre los piquetes del 1 al 31, ambos inclusive, y del perímetro interior del condominio delimitado por los piquetes 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A, y 9A, todos ellos inclusive, cuyo deslinde parcial fue aprobado por Orden de la Consejera de Medio Ambiente el día 9 de mayo de 2005.

2. Se autoriza el inicio de amojonamiento administrativo de dicho monte mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 23 de febrero de 2006 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el artículo 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y el Título IV sobre amojonamiento del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145.

3. Los trabajos materiales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 9 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 79, de 27 de abril de 2006, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 84, de 5 de mayo de 2006, y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid.

4. Durante el día 9 de junio de 2006 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de cuarenta y cinco hitos, con las iniciales MP grabadas y con una placa identificativa donde se indica el Código de la Junta de Andalucía del Monte y el número de hito correspondiente.

5. En el correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por diversos asistente al acto: Don Domingo Pineda Caliente y don Francisco Alvarez Vázquez en su nombre y en representación de su mujer doña Antonia Almagre García, mostrando su conformidad con la colocación de los hitos.

6. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 153, de 10 de agosto de 2006, y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 10 días.

7. El emplazamiento de cada uno de los hitos que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, registros topográficos e Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la Resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título II de la Ley de Montes, de fecha 22 de noviembre de 2003; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículo 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El emplazamiento de cada uno de los hitos que determinan los enclavados y tramos del perímetro exterior del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, informes técnicos y registros topográficos que obran en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 22 de noviembre de 2003, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Aprobar el expediente de amojonamiento parcial del Monte Público

La Cancha

Código de la Junta de Andalucía MA-50003-CCAY, suelo propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y vuelo compartido entre este Ayuntamiento y el de Benadalid y ubicado en el término de Benalauría en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Planos e Informes técnicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Que se haga constar dicha Aprobación por nota al margen de la inscripción o anotación correspondiente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

La linde descrita en este expediente unida al tramo aprobado en el expediente de amojonamiento 534/03 por Orden de la Consejera de Medio Ambiente con fecha 23 de abril de 2004, deja cerrado el monte con las siguientes características:

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de octubre de 2006

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

REGISTRO TOPOGRAFICO

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 41)

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