Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 8/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 621/2005. (PD. 4625/2006).

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En Málaga, a trece de julio de dos mil seis.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzg. de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario 621/05 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Antonia Román Sarriá, representada por la Procuradora doña Celia del Río Belmonte y asistida del Letrado Sr. Ramos Ruiz; y de otra como demandados doña Teresa Ahumada Heredia, doña Sofía de la Huerta Accino, don Enrique Paadín Ahumada, doña M.ª del Carmen Paadín Ahumada, doña Aline Paadín Ahumada y don Alfonso José Paadín Ahumada, todos los demandados en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. del Río Belmonte, en nombre y representación de doña Antonia Román Sarriá, contra doña Teresa Ahumada Heredia, doña Sofía de la Huerta Accino, don Enrique Paadín Ahumada, doña M.ª del Carmen Paadín Ahumada, doña Aline Paadín Ahumada y don Alfonso José Paadín Ahumada, se acuerda:

1.º Declarar que la demandante es dueña de la finca siguiente: "casa situada en el núm. 1 del antiguo Pasaje Valencia, en la actualidad C/ Lérida, núm. 1-A, en la Barriada denominada Granja Suárez, en el término municipal de Málaga, con una superficie de 19,60 m2 de solar y 17 m2 construidos, lindando a la derecha con el núm. 3 de la C/ Lérida, propiedad de don Juan Antonio Benítez Hidalgo, a la izquierda con el núm. 5 de la C/ Macarena, propiedad de don Francisco Vargas Villena y al fondo con el núm. 8, de la C/ Triana, propiedad de don Rafael Florido Méndez. Esta finca aparece registrada en el Registro de la Propiedad núm. 6, de Málaga, con el número 3.412 a los folios 121 y 122 del tomo 125, según incripciones 1.ª y 2.ª

2.º Ordenar la rectificación del asiento registral correspondiente a dicha finca, mediante la anotación del dominio ahora declarado con cancelación de cualquier asiento contradictorio, y previa segregación de su finca matriz.

3.º No efectuar especial imposición de las costas causadas.

Una vez sea firme la presente resolución y transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 524 de la IEC, podrá pedir la demandante testimonio de la presente resolución para su presentación en el Registro de la Propiedad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles y en la forma establecida en los artículos 457 y ss. de la LEC.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Teresa Ahumada Heredia, Sofía de la Huerta Accino y Aline de Paadín Ahumada, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.

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