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NIG: 0410041C20022000123.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 124/2002.
Negociado:
Sobre: Nulidad de contrato, resolución y reclamación de cantidad.
De: Don José Manuel López Alvarez y Sofía Marqués Rada.
Procurador: Enrique Fernández Aravaca.
Letrado: Sr. Emilio Fidalgo Castro.
Contra: Slogan Limited y Velston Propierties Title Limited.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N) 124/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Dos de Vera a instancia de José Manuel López Alvarez y Sofía Marqués Rada contra Slogan Limited y Velston Propierties Title Limited, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM. 8
En Vera, a 15 de enero de 2004.
Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos por José Manuel López Alvarez y Sofía Marqués Rada, representados por el Procurador Fernández Aravaca y defendidos por el Letrado Fidalgo Castro, contra las mercantiles Slogan Limited y Velston Properties Titile Limited, declaradas en rebeldía, en este juicio que versa sobre nulidad de contrato, resolución de contrato y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes:
FALLO
Que estimando parcialmente el suplico de la demanda promovida por José Manuel López Alvarez y Sofía Marqués Rada, representados por el Procurador Fernández Aravaca y defendidos por el Letrado Fidalgo Castro, contra las mercantiles Slogan Limited y Velston Properties Title Limited, declaradas en rebeldía, procede efectuar los siguientes pronunciamientos.
- Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de fecha 4 de junio de 1998 celebrado entre Slogan Limited y José Manuel López Alvarez y Sofía Marqués Rada de adquisición de vacaciones en tiempo compartido.
- Debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles Slogan Limited y Velston Properties Title Limited a que abonen a los demandantes la cantidad de diez mil cincuenta euros con sesenta y nueve céntimos (10.050,69 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.
- Debo absolver y absuelvo a las mercantiles demandadas del resto de peticiones contenidas en el suplico de la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe que obra en autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Slogan Limited y Velston Propierties Title Limited, que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Vera, 18 de septiembre de 2006.- El/La Secretario.
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