Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 10/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 19 de septiembre de 2006, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones de carácter excepcional para atender con carácter inmediato daños producidos en viviendas, mobiliarios y enseres por las inundaciones acaecidas en Cuevas Bajas el día 15 de junio de 2006.

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Las inundaciones provocadas por las lluvias acaecidas en el municipio de Cuevas Bajas el 15 de junio de 2006 han causado daños en viviendas, mobiliario y enseres en algunos vecinos de dicha localidad.

Vistos las solicitudes de los vecinos afectados y el informe municipal al respecto presentados en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga con fecha 17 de julio de 2006, y con base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En el Presupuesto de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2006 figura una partida presupuestaria destinada a fondo de emergencia, entre las que encajan absolutamente las necesidades planteadas por los vecinos de Cuevas Bajas.

Segundo. Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2006, el Ayuntamiento de Cuevas Bajas nos remite las solicitudes de vecinos de su localidad en las que solicitan colaboración económica para la reparación de los daños causados en sus viviendas, mobiliario y enseres producidos por las inundaciones sufridas el pasado 15 de junio, a las mismas se acompaña informe técnico municipal sobre la identificación y evaluación de los daños, cuantificando los daños en 41.540,00

Tercero. La situación creada en las familias afectadas por los daños producidos en sus viviendas, mobiliario y enseres de primera necesidad y teniendo en cuenta las razones de interés social y la finalidad pública que concurren en el caso, es aconsejable que la Administración Autonómica participe en sufragar los gastos de los daños que las referidas inundaciones han provocado en la localidad.

Cuarto. Con fecha 20 de julio de 2006 se acordó el inicio del preceptivo expediente para la tramitación de la solicitud de subvención

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 22.2, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que se concederá de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Segundo. El artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, párrafo 3.º, así como el artículo 3.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establecen que con carácter excepcional y en supuestos especiales se podrán conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social y económico que la justifique.

Tercero. Las obligaciones del beneficiario de la subvención, régimen sancionador aplicable y reintegro, en el caso de que proceda, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto. No existiendo normativa específica reguladora del objeto de la subvención, que por su carácter urgente requiere la ejecución inmediata de las actuaciones necesarias para su solución, y en uso de las atribuciones que le confieren a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía el artículo 1.2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, modificada por Orden de 29 de abril de 2005, por la que se delegan competencias en el titular de la Delegación del Gobierno la competencia para la concesión de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Conceder a los beneficiarios que abajo se relacionan una subvención de carácter excepcional con el objeto de financiar los daños producidos en sus viviendas, mobiliarios y enseres, con el importe y características que a continuación se indican:

1. Soledad Gómez Cabrera.

Objeto: Reparación de daños en pared de 10 m por tres de alto.

Importe de la subvención: 4.380 euros.

Aportación del beneficiario: 0 euros.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 4.380 euros.

Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.

2. José Ropero Peláez.

Objeto: Diversos mobiliario y enseres (se describen en informe técnico municipal).

Importe: 5.200 euros.

Aportación del beneficiario: 0 euros.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 5.200 euros.

Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.

3. Antonio Sánchez Moyano.

Objeto: Diversos mobiliario y enseres (se describen en informe técnico municipal).

Importe: 11.930 euros.

Aportación del beneficiario: 0 euros.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 11.930 euros.

Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.

4. José Sánchez Moyano.

Objeto: Diversos mobiliario y enseres (se describen en informe técnico municipal).

Importe: 5.380 euros.

Aportación del beneficiario: 0 euros.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 5.380 euros.

Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.

5. Angel Sánchez Moyano.

Objeto: Diversos mobiliario y enseres (se describen en informe técnico municipal).

Importe: 6.700 euros.

Aportación del beneficiario: 0 euros.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 6.700 euros.

Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.

6. Adela Sánchez Moyano.

Objeto: Diversos mobiliario y enseres (se describen en informe técnico municipal).

Importe: 7.950 euros.

Aportación del beneficiario: 0 euros.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 7.950 euros.

Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 100%.

Segundo. La subvención se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.29 780.00 22 B (fondo de emergencias) del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, haciéndose efectiva mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud de lo establecido en el art. 20.1.a) de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.

Tercero. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas, y se justificarán documentalmente ante el órgano concedente en el plazo de tres meses desde su ingreso.

Cuarto. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Quinto. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Málaga, 19 de septiembre de 2006.- El Delegado del Gobierno, José Luis Marcos Medina.

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