Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 10/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones de carácter excepcional para atender con carácter inmediato daños producidos en viviendas, mobiliarios y enseres por las inundaciones acaecidas en Villanueva de Tapia el día 3 de mayo de 2006.

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Las inundaciones provocadas por las lluvias acaecidas en el municipio de Villanueva de Tapia el 3 de mayo de 2006 han causado daños en viviendas, mobiliario y enseres en algunos vecinos de dicha localidad.

Vistos la solicitud de la vecina afectada y el informe municipal al respecto presentados en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga con fechas 9 y 22 de agosto de 2006, y con base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En el Presupuesto de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2006 figura una partida presupuestaria destinada a fondo de emergencia, entre las que encajan absolutamente las necesidades planteadas por una vecina de Villanueva de Tapia.

Segundo. Mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2006, el Ayuntamiento de Villanueva de Tapia nos remite la solicitud de una vecina de su localidad en la que solicita colaboración económica para la reparación de los daños causados en su vivienda producidos por las inundaciones sufridas el pasado 3 de mayo, a las mismas se acompaña informe técnico municipal sobre la identificación y evaluación de los daños, cuantificando los daños en 12.299,48 euros.

Tercero. La situación creada en las familias afectadas por los daños producidos en sus viviendas, mobiliario y enseres de primera necesidad y teniendo en cuenta las razones de interés social y la finalidad pública que concurren en el caso, es aconsejable que la Administración Autonómica participe en sufragar los gastos de los daños que las referidas inundaciones han provocado en la localidad.

Cuarto. Con fecha 22 de agosto de 2006 se acordó el inicio del preceptivo expediente para la tramitación de la solicitud de subvención.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 22.2, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que se concederá de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Segundo. El artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, párrafo 3.º, así como el artículo 3.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establecen que con carácter excepcional y en supuestos especiales se podrán conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social y económico que la justifique.

Tercero. Las obligaciones del beneficiario de la subvención, régimen sancionador aplicable y reintegro, en el caso de que proceda, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto. No existiendo normativa específica reguladora del objeto de la subvención, que por su carácter urgente requiere la ejecución inmediata de las actuaciones necesarias para su solución, y en uso de las atribuciones que le confieren a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía el artículo 1.2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, modificada por Orden de 29 de abril de 2005, por la que se delegan competencias en el titular de la Delegación del Gobierno la competencia para la concesión de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Conceder a la beneficiaria que abajo se menciona una subvención de carácter excepcional con el objeto de financiar los daños producidos en su vivienda, mobiliarios y enseres, con el importe y características que a continuación se indican:

1. Sara Sánchez Molina.

Objeto: Reparación de diversos daños que se describen en el informe técnico.

Importe de la subvención: 6.460 euros.

Aportación del beneficiario: 5.839,48 euros.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 12.299,48 euros.

Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 52,52 %.

Segundo. La subvención se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.29 780.00 22 B (fondo de emergencias) del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, haciéndose efectiva mediante el abono de un único pago por el 100%, de su importe, en virtud de lo establecido en el art. 20.1.a) de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.

Tercero. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas, y se justificarán documentalmente ante el órgano concedente en el plazo de tres meses desde su ingreso.

Cuarto. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Quinto. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin prejuicio de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 18 de octubre de 2006.- El Delegado del Gobierno, José Luis Marcos Medina.

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