Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 10/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención con carácter nominativo al Centro para la Investigación, Fomento y Aplicación de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA) para el desarrollo de actuaciones de investigación, divulgación y participación.

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Con fecha 25 de octubre de 2006, se ha dictado por la Agencia Andaluza del Agua Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Conceder una subvención excepcional al Centro para la Investigación, Fomento y Aplicación de las Nuevas Tecnologías del Agua por un importe de quinientos mil euros (500.000

), que representa el cien por cien (100%) del importe global del presupuesto de las Actuaciones para el Fomento de la Información y la Participación Pública en la Política de Aguas en Andalucía, siendo el plazo de justificación de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Las actividades a desarrollar y su calendario son los recogidos en el Anexo, conforme al detalle expresado en la solicitud presentada por la entidad beneficiaria.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario 2006 y a la siguiente aplicación presupuestaria: 01.21.31.03.00.783.00.51G.4.2006. Código de proyecto: 2005000576.

Esta aplicación, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del CENTA, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al CENTA para su conocimiento.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cuarto. El CENTA, como beneficiario de la presente subvención, y según el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía.

Quinto. La Agencia Andaluza del Agua, con posterioridad a la concesión de la presente subvención, designará a un Técnico capacitado, quien supervisará el control del gasto destinado a esta actuación.

Sexto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento, correspondiente al setenta y cinco por cien (75%) del importe subvencionado, es decir, la cantidad de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000

), tras la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los pagos se abonarán de una sola vez o mediante pagos sucesivos, según las disponibilidades presupuestarias, y hasta el límite del 75% de la subvención.

Efectuado el primer pago, no se podrá proceder a la tramitación de sucesivos pagos en tanto no se justifique que el pago realizado se ha aplicado en su totalidad a la finalidad para la que se concedió.

Un segundo libramiento, correspondiente al veinticinco por cien (25%) del importe subvencionado, es decir, la cantidad de ciento veinticinco mil euros (125.000

), previa justificación económica de la totalidad de los gastos ocasionados, y tras la aportación de la documentación justificativa de los pagos realizados con cargo a la cantidad concedida.

En todo caso, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, el CENTA aportará certificación acreditativa de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Los pagos se justificarán mediante presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten el cumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada y cuya fecha de presentación será de seis meses, a contar desde la materialización del pago.

La justificación de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. Para ello el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada.

Las facturas justificativas se presentarán en documentos originales, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados con los siguientes requisitos:

a) Las facturas deben emitirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.

b) Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

c) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

d) Fecha en la que se emite y firma.

Octavo. El CENTA deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Resolución.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Décimo. La presente Resolución se regulará por las normas peculiares contenidas en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que resultaren de aplicación, el Título VIII de la vigente Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, artículos 103 a 116, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta y sus Organismos autónomos y, tras su entrada en vigor, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concordantes y demás normas de general aplicación.

Undécimo. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano administrativo, en el plazo de un mes desde la recepción de esta notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación.

Duodécimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 25 de octubre de 2006.- La Presidenta, P.D. (Resolución de 16.5.2005), El Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, Juan Corominas Masip.

ANEXO

Foro Andaluz del Agua.

Red de Ríos Vivos.

Participación Pública en cumplimiento de la Directiva Marco de Aguas.

Jornadas Divulgativas y de Formación.

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