Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 10/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Andújar, dimanante del procedimiento ordinario núm. 426/2004. (PD. 4642/2006).

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En Andújar, a 9 de mayo de 2006.

Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 426/04.

Juez: María Jesús del Pilar Márquez.

Demandante: Kenogard, S.A.

Procuradora: Doña Nuria Inclán Suárez.

Letrada: Doña María Dolores Alegre Santamaría.

Demandados: Don Francisco Manuel Córdoba Martínez y don Fernando Jesús Córdoba Martínez, declarados en rebeldía y doña Rosa Martínez Expósito.

Procuradora: Doña Ana María Chillarón Carmona.

Letrado: Don José Luis Navarro Pérez.

FALLO

A) Estimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Inclán Suárez en representación de la mercantil Kenogard, S.A.

B) Acuerdo que se declare la nulidad absoluta o de pleno derecho del contrato disimulado de donación perfeccionado con fecha 7 de mayo de 1998 ante el Notario don Manuel Islán Molero bajo el núm. 600 de su Protocolo, siendo el donante Fernando Córdoba Martínez, el donatario Francisco Manuel Córdoba Martínez y las fincas registrales objeto del negocio jurídico las núms. 17.074 y 17.078.

C) Acuerdo librar mandamiento al Registro de la Propiedad para que se dé debido cumplimiento a lo acordado en esta sentencia.

D) Costas. Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y regístrese en el Libro-Registro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña María Jesús del Pilar Márquez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Andújar y su Partido, doy fe.

Igualmente con fecha 6 de junio de 2006 y 12 de julio de 2006 se han dictado autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

AUTO

Doña María Jesús del Pilar Márquez.

En Andújar, a seis de junio de dos mil seis.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2006 en el sentido de que donde se dice: "Acuerdo que se declare la nulidad absoluta o de pleno derecho del contrato disimulado de donación perfeccionado con fecha 7 de mayo de 1998 ante el Notario don Manuel Islán Molero bajo el núm. 600 de su Protocolo, siendo el donante Fernando Córdoba Martínez, el donatario Francisco Manuel Córdoba Martínez y las fincas registrales objeto del negocio jurídico las núms. 17.074 y 17.078", debe decir: "Acuerdo que se declare la nulidad absoluta o de pleno derecho del contrato disimulado de donación perfeccionado con fecha 7 de mayo de 1998 ante el Notario don Manuel Islán Molero bajo el núm. 600 de su Protocolo, siendo el donante Fernando Córdoba Martínez y doña Rosa Martínez Expósito, el donatario Francisco Manuel Córdoba Martínez y las fincas registrales objeto del negocio jurídico las núms. 17.074 y 17.078".

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del re-

currente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Juez titular, doy fe.

AUTO

Doña María Jesús del Pilar Márquez.

En Andújar, a doce de julio de dos mil seis.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el auto de fecha de fecha 6 de junio de 2006, en el sentido de que, en el negocio jurídico cuya nulidad se decreta en la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, eran partes: De un lado, don Fernando Jesús Córdoba Martínez como donante (vendedor) y de otro lado, doña Rosa Martínez Expósito y don Francisco Manuel Córdoba Martínez, como donatarios (compradores).

Esta resolución forma parte de la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Juez titular, doy fe.

El/La Juez titular El/La Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Fernando Jesús Córdoba Martínez, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Andújar, a veintisiete de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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