Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 26 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Carmen Peral Aparicio, en nombre y representación de Electrónicos Andaluces, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente S-SE-000008-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Carmen Peral Aparicio, en nombre y representación de Electrónicos Andaluces, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro,

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 26 de septiembre de 2006.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia de fecha 11 de enero de 2005, formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla incoó expediente sancionador contra la entidad

Electrónicos Andaluces, S.L.

, titular de la máquina recreativa de tipo B, modelo Cirsa Euro Nevada, con matrícula SE017439, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA) y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre (en adelante, RMRA), al hacerse constar que el día de la denuncia se encontraba instalada en el establecimiento público denominado

Venta La Puñanilla

, sito en Finca del Portugués núm. 9 del municipio de Puebla del Río, careciendo de la correspondiente autorización de instalación para dicho local.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por resolución de fecha 10 de mayo de 2005, el Sr. Delegado del Gobierno acordó imponerle la sanción de multa por importe de mil doscientos (1.200) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en los artículo 29.1 LJACAA y 53.1 del RMRA, consistente en la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas careciendo de alguna de las autorizaciones preceptivas, al considerarse probados los hechos constatados en el acta de denuncia.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma .

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurso se fundamenta en dos motivos, siendo el primero de ellos la consideración de que no se ha cometido infracción alguna, en atención a las circunstancias que concurren, y el segundo, a la existencia de desproporción entre la sanción impuesta y la supuesta infracción cometida.

Por lo que se refiere al primero, niega la existencia de infracción al entender que la situación de adecuada identificación de la máquina y el hecho de encontrarse al corriente del pago de impuestos, impiden que pueda considerarse en situación de irregularidad. Pero no puede admitirse tal razonamiento, pues la correcta explotación de una máquina recreativa precisa que su titular se encuentre en posesión de todas las autorizaciones necesarias, entre las que está la de instalación para un local concreto, por lo que la máquina debe de estar situada precisamente en ése y no en otro. La autorización de instalación de una máquina recreativa de tipo B no es, en modo alguna genérica, por lo que su permanencia en un local distinto del autorizado se encuentra tipificado como falta grave en la legislación aplicable. Y la intención manifestada, en vía de recurso, de regularizar la situación, no puede valorarse, pues es una circunstancia subjetiva que no debe tener incidencia en la valoración de la infracción, pues el hecho es que, en el momento de producirse la denuncia, no existía ni siquiera la solicitud de cambio de lugar de instalación de la máquina objeto de este expediente. Por tanto, no puede acogerse tal alegación, pues la normativa legal aplicable es clara al establecer que

de las infracciones reguladas en esta Ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y/o apuestas, responderán las empresas de juegos y apuestas y los titulares de dichos establecimientos, en los términos que reglamentariamente se determinen

. En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de la que es muestra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 25 de abril (Aranz. JUR 2001\284530), según la cual

... la explotación de la máquina de azar la lleva a cabo tanto la empresa operadora propietaria de la misma como el titular del establecimiento en que se encuentra situada, lucrándose ambos en el porcentaje correspondiente. La explotación de la máquina que carece de autorización...supone vulneración de la norma legal... y dicha infracción se comete tanto por el titular del establecimiento carente de autorización o con autorización caducada, como por la empresa operadora que sólo puede mantener instaladas sus máquinas en locales con autorización... No pudiendo olvidarse que la obligación del empresario de juego es explotar las máquinas con toda la documentación exigida, tanto la relativa a la propia máquina como al local de su situación y en cuanto a la falta de culpabilidad en que se pretende apoyar la recurrente que es bien sabido que en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración rige el principio de culpabilidad, quedando excluida la responsabilidad objetiva, como resulta de la constante doctrina jurisprudencial y del artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que predica la responsabilidad aún a título de simple inobservancia, supuesto que concurre en el presente caso pues debe entenderse que una Empresa Operadora conoce los requisitos que deben reunir las máquinas recreativas y de azar para su legítima instalación y explotación y debe controlar la regular explotación de sus máquinas...

Tampoco es admisible la segunda de las alegaciones, en la que se considera que existe desproporción entre la sanción impuesta y la infracción cometida. Tal cifra, además de encontrarse dentro del tramo inferior de las cuantías a aplicar a las sanciones de carácter grave, se ajusta a los criterios de aplicación mantenidos por este Organo revisor.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por doña Carmen Peral Aparicio, en representación de

Electrónicos Andaluces, S.L.

, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de 19 de mayo de 2005, recaída en expediente SE-8/05-MR, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de octubre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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