Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 26 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por María Inés La Fuente González contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000227-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente María Inés La Fuente González de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla a quince de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 11.3.2005 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra doña María Inés La Fuente González, porque diferentes productos de bollería no presentaban el marcado de los precios de venta al público y por disponer de huevos carentes de etiquetado para su venta, según acta de inspección de fecha 23.9.04.

Segundo. Tramitado el expediente, en la forma legalmente prevista, el Delegado del Gobierno en Málaga el 14.6.06 firmó Resolución por la que impuso a la citada dos sanciones de 500 euros cada una, por la comisión de dos infracciones administrativas tipificadas y sancionadas como leves en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, artículos 71.2.1 y 72.1, la primera, en relación con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios ofrecidos a los consumidores y usuarios, y el artículo 3 del Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, sobre publicidad y marcado en la venta al público de artículos al por menor; así como por haber infringido, en la segunda, lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento (CE) 1907/90, de 26 de junio, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.

Tercero. Contra la Resolución mencionada la parte interesada interpuso recurso de alzada el 5.8.2005 en el que alegó lo que convino a su derecho, solicitando el sobreseimiento del procedimiento sancionador con el archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación es competente, por delegación del titular de la Consejería realizada mediante Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. En las alegaciones formuladas la parte recurrente opone la prescripción de las faltas y la caducidad de la acción.

La prescripción de las infracciones, viene establecida clara y contundentemente en la mencionada Ley 13 /2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, al señalar, su artículo 87, que las infracciones previstas en esta Ley prescriben a los cuatro años contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Es obvio, por evidente, que no procede su aplicación.

Para considerar si la caducidad debe operar o no, hay que recordar que el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, según señala en su artículo 11.1, establece que los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente..., por lo que éste es el acto administrativo que marca el comienzo del ejercicio de la potestad sancionadora y, por tanto, no lo es el acta de inspección. Para mayor abundamiento, además, el artículo siguiente al citado, faculta a la Administración la práctica de las actuaciones previas encaminadas a determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El artículo 20.6, de la citada norma, señala

si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación...

, por lo que la fecha a quo, o la de comienzo del cómputo, es la de 11.3.05, fecha de inicio, en vez de la de 23.09.04, fecha de la inspección. Además, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en su artículo 18 señala que caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento. Por otra parte, de acuerdo con las previsiones del artículo 42.2 de la LRJAP-PAC, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos lo señala la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, en cuyo Anexo I, número 4.1.8, fija el plazo de 10 meses para la resolución y notificación en los procedimientos sancionadores en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. En consecuencia no procede aplicar la alegación de caducidad, opuesta por la parte recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás disposiciones concordantes y de general aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Inés La Fuente González, en su propio nombre, contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga recaída en el expediente 29-000227-05-P y, en consecuencia, mantener la Resolución recurrida en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillo."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de octubre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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